El fuero laboral cuestiona la reforma a la ley de ART

La Sala VII de la Cámara Nacional del Trabajo declaró inconstitucionales las comisiones médicas jurisdiccionales, que constituyen el eje de la reforma a la ley de ART que ha impulsado el Gobierno nacional.

Los jueces laborales cuestionan que exista un nuevo órgano que defina qué caso es factible o no de ser judicializado y así lo expresaron mediante un fallo de un particular por un accidente de trabajo contra Galeno ART: «La jurisdicción es un atributo exclusivo de los jueces, por lo tanto el art. 1 de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos de Trabajo viola el art. 18 de la Constitución Nacional que en la imposición del debido proceso encierra lo expuesto con más los principios del juez natural y el juez especializado».

«La idoneidad técnica de los miembros de las comisiones médicas para evaluar la existencia de dolencias y las incapacidades que éstas pudieran generar desde sus conocimientos científicos es indudable, pero reitero que la determinación del carácter laboral del accidente o profesional de la enfermedad, así como la relación causal con el factor laboral, son materias que exceden los conocimientos científico de aquéllos y requieren de una formación técnico-jurídico de la que adolecen, y es natural que así sea, pues para la determinación de tales aspectos, son los jueces quienes resultan idóneos tanto desde el punto de vista científico como constitucional», señala en otro párrafo el documento.

Los camaristas Estela Ferreiros y Néstor Rodríguez Brunengo también señalan con detalle por qué los cambios que ha introducido la administración de Macri a la ley de ART son inconstitucionales: «corresponde declarar la inconstitucionalidad de la determinación de una instancia previa y obligatoria (art. 1 de la Ley 27.348), en tanto lesiona el acceso irrestricto a la Justicia, la tutela judicial efectiva y el debido proceso legal, derechos éstos tutelados por el art. 18 de la Constitución Nacional, además de los arts. 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 18 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos y art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos».

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