Se aprobó la reparación económica para “víctimas colaterales” de femicidios

Este jueves la Legislatura porteña aprobó por unanimidad, con el voto de los 57 legisladores presentes, el proyecto conocido como “Ley Brisa”, que garantiza una reparación económica para hijos e hijas menores de 18 años de víctimas de femicidio con un valor equivalente al de un haber jubilatorio.

La ley de reparación para “víctimas colaterales” de femicidios, crímenes contra mujeres por el hecho de serlo, expresión de violencia machista, busca garantizar algún apoyo estatal para esos menores que en algunos casos quedan sin madre y también sin padre (en la mayoría de los casos el perpetrador es la pareja o ex pareja). El proyecto lleva ese nombre por el caso de Daiana de los Ángeles Barrionuevo, cuyo cuerpo fue encontrado en enero de 2015 en el Arroyo Maldonado, partido de Moreno. Barrionuevo tenía 24 años y tres hijos (Elías y Tobías, gemelos de 7 años, y Brisa, de 3). Luego de la investigación se concluyó que el asesino había sido su ex pareja Iván Rodríguez, por lo que los menores debieron quedar a cargo de su abuelo.

Ada Rico, presidenta de la Casa del Encuentro, observatorio de violencia de género que impulsó el proyecto de ley, consideró: “Quedó demostrado una vez más que todo lo que tiene que en ver con violencia de género no hay política partidaria porque aquí se encontraron diferentes bloques y votaron unánimemente el proyecto”. Rico también recordó que, según los datos que maneja su asociación, desde 2008 hasta el primer semestre de 2017 ”los femicidios dejaron sin madre a 3.158 niños y adolescentes en el país”.

Alejandro Amor, defensor del Pueblo, consideró que la aprobación es “un paso muy importante” que aportará a la aprobación de un proyecto similar en el Congreso Nacional (en junio el proyecto de ley recibió media sanción en el Senado y espera su tratamiento en Diputados). Luego agregó: “Estamos en el medio de una campaña electoral y esto nos muestra que cuando hay cuestiones que nos tocan a todos, que son cuestiones de Estado, cuestiones como las que están planteadas en las dos leyes, hay coincidencias”.

Los beneficiarios de la reparación son los hijos o hijas menores de madre fallecida cuyo “padre haya sido procesado o condenado como autor, coautor, instigador o cómplice de delito de femicidio” y cuando “la acción penal seguida contra su padre, en la causa donde se investigue el femicidio de su madre, se haya declarado extinguida por la muerte de aquél” (aquí se incluyen los casos de suicidio posterior al femicidio).

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