En la sesión de este miércoles de la Cámara de Diputados se logró aprobar la ley de Responsabilidad Penal Empresaria, que permite penalizar a las empresas por actos de corrupción en perjuicio del Estado.
Antes de que debiera levantarse abruptamente la sesión, después de que Carrió insultara al interbloque Progresistas en medio del debate por una ley de donación de alimentos, se logró aprobar, con 144 votos a favor, 6 en contra y 31 abstenciones (el FPV se abstuvo y el FIT votó en contra), una ley que permite sancionar personas jurídicas por delitos de corrupción. Hasta el momento la ley argentina sólo permitía condenar a personas físicas, pero esta modificación establece sanciones para las empresas. Esas penalidades pueden ir desde multas (pueden ser de dos a cinco veces el monto de la ganancia lograda con el proceder ilícito de la empresa) hasta la suspensión de actividades o la prohibición de participar en las licitaciones estatales.
El diputado del PRO Daniel Lipovetsky explicó durante su intervención en defensa del proyecto: “Hasta hoy solamente las personas físicas pueden ser sancionadas ante la comisión de un delito. A partir de ahora también van a poder ser sancionadas las personas jurídicas. Esto es muy importante porque en definitiva muchas de estas empresas se han beneficiado y enriquecido con actos de corrupción”
Uno de los puntos polémicos, introducido luego de la discusión en la Cámara Alta, tiene que ver con la prescripción de los delitos a los seis años. El proyecto original planteaba la imprescriptibilidad de estos delitos contra el Estado. El Senado también limitó las causales por los cuales se podrá investigar a funcionarios y empresarios en el marco de esta ley a los delitos de cohecho, tráfico de influencias nacional o transnacional, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, concusión, enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados y falsificación de balances.
La Cámara de Diputados también aprobó una nueva prórroga por cuatro años a la ley 26.160 que establecía la suspensión de los desalojos en tierras habitadas por pueblos originarios hasta que el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) culmine el relevamiento catastral. Hasta el momento hay 1532 comunidades identificadas en el Programa Nacional de Relevamiento Territorial Indígena, pero apenas 459 (el 30%) tienen el procedimiento finalizado.