El medio aguinaldo del mes de diciembre sufrirá la retención del impuesto a las Ganancias pese a la normativa de AFIP de prorratear el gravamen a lo largo del año. Así, vuelve una práctica ausente desde 2014 y que en ese entonces fue muy criticada.
Vale considerar que la Ley 27.346 que comenzó a aplicarse este año estableció un prorrateo equivalente al 8,33% del sueldo, que se toma como pago a cuenta de lo que el trabajador cobrará en diciembre.
De esta forma se busca evitar que el pago del medio aguinaldo lleve al ingreso del empleado a una categoría superior por lo que sufriría un gravamen equivalente al mismo monto del sueldo anual complementario (SAC). No obstante, no todos los empleadores se adecuaron a la nueva norma y muchos trabajadores en relación de dependencia sufrirán fuertes descuentos.
De todos modos la iniciativa del Ejecutivo no tiene en cuenta tres ejes que quedan al descubierto y que llevará a que casi todos los trabajadores alcanzados por el impuesto deban tributar el medio aguinaldo: Si el trabajador recibió algún aumento de sueldo en el semestre, como el aguinaldo se calcula como la mitad de la mayor remuneración del período podrían tener una deducción de Ganancias superior a la proporción del 8,33% del último ingreso.
Luego, por problemas de instrumentación del nuevo sistema el agregado mensual del 8,33% del salario para determinar el saldo a retener de Ganancias no se aplicó en los meses previos se deberá agregar en diciembre. Y si un empleado agregó una ocupación principal adicional (pluriempleo) en algún momento del año, que le generó ingresos extra, también sufrirá una mayor proporción del descuento de Ganancias. Además, los técnicos de la AFIP recomiendan que cada trabajador esté al día con la carga de las deducciones permitidas del Impuesto.