La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó que a partir de enero de 2018 se modificarán el pago del Impuesto a las Ganancias. Con los cambios los trabajadores solteros sin hijos lo pagarán sólo si ganan más de 29.855 pesos de sueldo neto, luego de las deducciones de jubilación y obra social. Los casados con 2 hijos deberán pagar a partir de los 39.495 pesos mensuales netos. Esto implica un alza del 28.77% respecto de los valores de 2017.
La actualización de los valores se realizó utilizando el índice RIPTE a octubre del 2017, que toma en cuenta la variación de los salarios formales según datos del Ministerio de Trabajo. El informe de AFIP explica que “con estos nuevos valores los empleados pagarán menos impuesto a las ganancias sobre los salarios que cobren desde el primer día de enero”. Por tratarse de un porcentaje, las retenciones irán en aumento a medida que los salarios se vayan actualizando a lo largo del año.
En el marco de estas modificaciones, se aumentó la deducción anual por hijo menor de 18 años o incapacitado para el trabajo de 24.432 a 31.461 pesos. En el caso del cónyuge a cargo y sin ingresos se pasa de 48.447 a 62.385 pesos anuales. También fueron actualizadas otras deducciones vinculadas con los gastos por personal doméstico, alquiler de inmueble destinado a casa habitación, cuotas de medicina privada y gastos médicos.
El aguinaldo no está explícitamente eximido del pago de Ganancias, pero se autoriza el pago prorrateado a lo largo del año, de forma tal que su carga no afecte tan fuertemente el cobro semestral.
En el marco del debate por la reforma tributaria que este martes obtuvo media sanción en la Cámara de Diputados, se modificó un punto polémico vinculado con el pago de Ganancias. El proyecto original apuntaba a modificar un criterio establecido por la Corte Suprema que consideraba a las indemnizaciones por despido o retiro voluntario no gravadas por Ganancias, pero la Comisión de Presupuesto de Diputados había introducido un párrafo que eliminaba esa exención y establecía que las sólo quedarán exentas en la parte que no supere el tope previsto por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, es decir, “el equivalente de tres (3) veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador, al momento del despido, por la jornada legal o convencional, excluida la antigüedad”.
Sin embargo, el debate del pleno de la Cámara Baja finalmente acordó establecer que el gravamen sólo alcance a las indemnizaciones de personal con “cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas” que excedan los montos indemnizatorios mínimos.