Modifican unilateralmente las «actividades profesionales reservadas» para casi 40 carreras

La semana pasada se publicó en el Boletín Oficial la resolución 1254/2018 del Ministerio de Educación de la Nación que modifica el alcance de los títulos profesionales de casi cuarenta carreras de grado. Ya hay reclamos de especialistas denunciando que con las modificaciones se restringirían posibles salidas laborales y algunos colegios profesionales adelantaron su intención de impugnar administrativa y judicialmente la resolución.

Basándose en un diversos planteos previos que señalaban la necesidad de revisar las “actividades profesionales reservadas” para todos los títulos cuyo ejercicio pudiese comprometer al interés público (“poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad o los bienes de los habitantes”), el texto señala que se han recogido aportes de la Coordinación Técnica del Consejo de Universidades y del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) para llegar a una nueva definición respecto de las “actividades profesionales reservadas exclusivamente al título” (antiguamente definidas como “incumbencias”). En la resolución se diferencia esto de los “alcances del título”, entendidos como “aquellas actividades, definidas por cada institución universitaria, para las que resulta competente un profesional en función del perfil del título respectivo sin implicar un riesgo directo a los valores protegidos por el artículo 43 de la Ley de Educación Superior”.

Así las “actividades profesionales reservadas exclusivamente al título” serían aquellas -fijadas y a fijarse por el Ministerio de Educación en acuerdo con el Consejo de Universidades- “que forman un subconjunto limitado dentro del total de alcances de un título, que refieren a las habilitaciones que involucran tareas que tienen un riesgo directo sobre la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes”.

La argumentación oficial desde el Ministerio de Educación sostiene que la actualización responde a la necesidad de adaptar el sistema educativo a “un mundo en constante cambio” y apunta a actualizar los títulos “para hacerlos más compatibles con el mundo del trabajo”. “Se amplía la posibilidad de acceder al mundo laboral y, lejos de intentar limitar el campo de acción de los profesionales, se amplía la cantidad de titulados que pueden realizar distintas actividades que hasta ahora estuvieron  reservadas”, se afirma..

La Resolución modifica las actividades profesionales reservadas para diversos títulos de ingeniero (aeronáutico, en alimentos, ambiental, civil, electricista, electromecánico, en materiales, mecánico, en minas, nuclear, en petróleo, químico, agrimensor, industrial, hidráulico, biomédico, metalúrgico, en telecomunicaciones, forestal, en recursos naturales, zootecnicista, en computación, en sistemas, automotriz y agrónomo) así como también para Bioquímicos, farmacéuticos, veterinarios, arquitectos, médicos, geólogos, odontólogos, psicólgos, químicos o licenciados en ciencias de la computación.

Si, por ejemplo, previamente las actividades profesionales de un ingeniero en alimentos, detalladas en la Resolución 1232/01, abarcaban una serie de once ítems que iban desde la habilitación para «proyectar, planificar, calcular y controlar las instalaciones, maquinarias e instrumentos de establecimientos industriales y/o comerciales en los que se involucre fabricación, transformación y/o fraccionamiento y envasado de los productos alimenticios contemplados en la legislación vigente» hasta la posibilidad de «realizar asesoramientos, peritajes y arbitrajes relacionados con las instalaciones, maquinarias e instrumentos y con los procesos de fabricación, transformación y/o fraccionamiento y envasado utilizados en la industria alimentaria», pasado por la supervisión de operaciones de control de calidad, la realización de estudios de factibilidad o de saneamiento ambiental, etc. Con la nueva resolución los once puntos específicos se resumen en cuatro muy generales: 1) Proyectar, calcular y controlar las instalaciones, maquinarias e instrumental de establecimientos industriales y/o comerciales en los que se involucre fabricación, almacenamiento y envasado de los productos alimentarios. 2) Proyectar, calcular y supervisar la producción industrial de alimentos y su comercialización. 3) Certificar los procesos, las instalaciones, maquinarias e instrumentos y la producción industrial de alimentos y su comercialización. 4) Proyectar y dirigir lo referido a seguridad e higiene y control del impacto ambiental en lo concerniente a su intervención profesional.

La mayor vaguedad de las definiciones se repite en relación con todas las carreras alcanzadas por la resolución.  En el caso de los psicólogos sus actividades profesionales reservadas se regían previamente por la Resolución ministerial 343-09 que constaba de 16 ítems que ahora fueron reducidos a 5 mucho más generales.

Según la resolución, el Consejo de Universidades “tuvo en cuenta” las objeciones formuladas por las distintas federaciones y colegios profesionales, pero ya hay algunos colegios profesionales que han planteado que se ha avanzado en estas modificaciones sin consultarlos. “El Ministerio saco la resolución sin convocar a la Comisión con Colegios y Federación como decía la Acordada 158/17 del Consejo de Universidades, por lo que vamos a  impugnar administrativa y luego judicialmente esa resolución”, adelantó José Jáuregui, presidente de la Fedaración Argentina de Ingeniería Civil (FADIC) y Secretario del Colegio de Ingenieros de la provincia. Lo mismo plantearían la Argentina de Entidades de Arquitectos (Fadea) y la Federación Argentina de Ingenieros Especialistas (Fadie), mientras que los colegios de bioquímicos, ingenieros agrónomos y psicólogos ya manifestaron su “disconformidad”.

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