Además de la millonaria deuda que el Correo Argentino mantiene con el Estado, ahora se supo de otra empresa del grupo Macri que debe millones de pesos a la Afip. Se trata de Yacylec, una energética de la que el grupo empresario de la familia presidencial fue accionista hasta el año 2016.
Según reveló una investigación del periodista Hugo Alconada Mon en La Nación, la sala D del Tribunal Fiscal rechazó una apelación de la empresa que desde hace 14 evita pagar sus millonarias deudas con el Estado nacional. El grupo Macri mantuvo una participación del 5,33% en la misma hasta 2016. El fallo de los jueces Daniel Martín, Edith Gómez y Agustina O’Donnell estableció que Yacylec debe pagar una deuda de más de 46 millones de pesos, compuesta por $6,9 millones de impuestos a las ganancias no saldados entre 1998 y 2002, además de intereses, multas (de $4,8 millones) y otra deuda de 1,2 millones de pesos de 2001, con sus intereses.
Los abogados del Grupo Macri, que llevaron la defensa de la empresa para evitar el pago de esta deuda, plantearon que Yacylec recibió un canon por la construcción del sistema de transmisión energética de Yacyretá y una estación transformadora en Resistencia y que debían tomarse en cuenta 15 años para calcular amortizaciones de bienes de uso e impuestos correspondientes.
Pero la jueza O’Donnell indicó que la empresa “no ha logrado convencer desde el punto de vista técnico, el plazo de amortización de las obras. No hay aportado ningún elemento, sea informe, estudio o dictamen, confeccionado por técnicos idóneos en la materia, ni ha solicitado prueba pericial a cargo de profesionales independientes que respalden su posición”. Sin embargo, para el magistrado la disputa impositiva era “de una complejidad y de una dificultad tal que justifica la existencia de posiciones encontradas” y por esto consideraba que no debían aplicársele las multas previstas por la ley. Los otros dos integrantes del tribunal, en cambio, fallaron por la aplicación de esas multas.
“Si bien Yacylec invoca en su defensa la existencia de un error inexcusable, no se advierte su configuración, es decir, la existencia de una causal exculpatoria válida que permita a la contribuyente eximirse de la responsabilidad endilgada, al encontrarse acreditada la omisión de pago del impuesto al haberse presentado declaraciones juradas inexactas, lo que resulta merecedor de sanción”, concluyó el juez Martín.