Para el gremio de Personal Aeronáutico, «el sindicato de Flybondi es ilegal»

El secretario general de la Asociación de Personal Aeronáutico, Edgardo Llano, se refirió al nuevo sindicato para el personal de FlyBondi, autorizado por el Gobierno nacional y opinó que «es algo totalmente ilegal». Ademàs, advirtió que «el secretario general del Sindicato de FlyBondi es quien llevó mil kilos de cocaína para los hermanos Juliá a España, estuvo dos años y medio presos por eso».

En diálogo con el programa Navarro 2019, Llano criticó la iniciativa y señaló que «quieren crear un sindicato para que no haya controles sobre FlyBondi» y opinó que «el Ministro Dietrich no puede desconocer que al frente del sindicato que el propicia va a estar un narcotraficante».

En ese sentido, el dirigente insistió en que «le dieron rutas que no vuela nadie, son rutas del narcotráfico» y acusó: «El Ministro de Transporte no es ajeno a todo esto», sentenció. Vale destacar que esta semana la cartera de Producción, que lidera Dante Sica, autorizó a los empleados de la low cost Flybondi a contar con su propio sindicato: “inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la Asociación Sindical de Trabajadores de Flybondi Líneas Aéreas, con domicilio en Montevideo N° 550, 1° “A”, de la Ciudad de Córdoba, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a la totalidad de los trabajadores que presten servicios bajo relación de dependencia”, indica la resolución.

Por otro lado, el ministerio sostuvo que podrán mantener la afiliación los trabajadores que alcancen la jubilación, “siempre que se hubieren encontrado afiliados a la entidad al momento de acceder a dicha prestación”. Entre otras consideraciones, también se establece que “la entidad solicitante ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 23.551 (de asociaciones sindicales) encontrándose acreditados los requisitos allí previstos, y ha efectuado el control de legalidad, que sobre el estatuto ordena el artículo 7° del Anexo del Decreto N° 467 de fecha 14 de abril de 1988, no mereciendo objeciones”.

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