La falta de reglamentación en Ganancias podría terminar en la Justicia

Los consejos profesionales están planteando cierta preocupación frente a la falta de reglamentación (o reglamentación incompleta) que existe para poder liquidar el impuesto después de las últimas modificaciones. Las primeras liquidaciones dentro del nuevo marco del impuesto a las Ganancias ya son un hecho pero en muchos casos reflejan este vacío reglamentario y pueden terminar en la Justicia.

Estos organismos han planteado a la AFIP la necesidad de una ampliación de la reglamentación en pos de contar con instrumentos claros para poder hacer efectivas las modificaciones que se realizaron con la Ley 27.346 y evitar diferentes interpretaciones y liquidaciones erróneas de parte de sus matriculados que puedan generar reclamos de los contribuyentes.

“Todavía existen dificultades materiales para implementar los nuevos parámetros y aplicar correctamente los conceptos, esperamos se solucione pronto esta situación para tranquilidad de todos”, explicaron especialistas en cuestiones tributarias del Estudio Roberto Noel y Asoc,  consultados por IP.

Su implementación, las nuevas deducciones  y la modificación de los montos alcanzados por el gravamen han generado tantas expectativas como inconvenientes, sobre todo para los liquidadores de sueldos, que todavía están enredados entre la nueva Ley de Impuesto a Las Ganancias y su  escasa o nula reglamentación.

En referencia a los alquileres, su reglamentación ha avanzado en los últimos días y aparentemente ya podrá verse reflejada el mes próximo.

No es así aún en:

–       El caso de las horas extras, en días inhábiles y fines de semana, y la problemática de los francos compensatorios.

–       En los viáticos: ya que se generan dudas y confusión con aquellos reintegros de gastos que deben estar a cargo del empleador y no generan el desplazamiento patrimonial a favor del empleado

–       El aguinaldo: ya que por primera vez se pagará anticipado.  La norma indica entonces que se va a estar ingresando al sistema un impuesto a las Ganancias por una suma aún no percibida, es decir el monto total a cobrar en diciembre se dividirá en 12 y se descontará desde enero, mes a mes. De modo que para ello también es necesaria una nueva reglamentación.

En el caso del aguinaldo surge una cuestión no técnica, sino política de la que aún no se ha hablado: los trabajadores delegaban en los gremios la tarea de negociar con el gobierno y los empresarios el NO pago del gravamen por el aguinaldo  y durante los últimos años, después de largas luchas, generalmente lograron la exención.

Actualmente, con el nuevo proyecto de Ley, al aguinaldo se lo dividió (se lo prorrateó en 12 cuotas o meses) y se paga por adelantado, por el monto en Bruto y desde enero por una suma aún no percibida; con lo cual, esa lucha será infértil y carecerá de sentido por estar totalmente paga al mes del cobro (diciembre).

 

Scroll al inicio