La AFIP endurece el control tributario sobre los bienes en el exterior

Este viernes la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) endureció el control sobre los activos de los argentinos en el exterior, por medio de una serie de cambios en el impuesto a los bienes personales que se publicaron en el Boletín Oficial.

Después de que el Gobierno sancionara la Ley de Solidaridad Social, en diciembre del año pasado, se estableció que los bienes en el exterior tributaran una alícuota del 2,25% (que debían pagar quienes tuvieran domicilio fiscal en la Argentina). El Decreto Reglamentario N° 99 estblecía que “toda referencia que efectúen las normas legales, reglamentarias y complementarias sobre el nexo de vinculación ‘domicilio’ con relación al impuesto sobre los bienes personales debe entenderse referida a ‘residencia’ de conformidad con lo previsto en el artículo 116 y siguientes de la precitada ley de impuesto a las ganancias”.

El Gobierno anunció hasta que mes se pagará el IFE

O sea que mientras se mantuviera la condición de residente en cuanto al impuesto a las ganancias, se debía seguir tributando bienes personales por activos en el exterior, a menos que se repatriara un 5% del valor total del patrimonio del contribuyente en cuestión, con lo que se lograba una excepción.

Con sus nuevas resoluciones, la AFIP fija garantías para que no se esgrimir como excepción para el pago la simple pérdida de residencia en Argentina por el cambio de domicilio fiscal. La Resolución General 4760/2020 resuelve que el criterio para pagar Bienes Personales será igual al de Ganancias: la residencia en lugar del domicilio fiscal.

Ahora para solicitar la cancelación de la inscripción en el impuesto a las ganancias y/o en el impuesto sobre los bienes personales las personas deberán “informar, con carácter de declaración jurada y en forma previa a la presentación de la solicitud, su domicilio en el exterior”, adjuntando documentos que comprueben fehacientemente el cambio de domicilio.

Scroll al inicio