Este martes la AFIP confirmó una nueva prórroga a la feria fiscal que se viene aplicando desde mediados de marzo, extendiéndola hasta el 11 de octubre de este año. Además, la Resolución General 4818, sumó una nueva categoría a las excluidas previamente.
Según lo publicado, se mantienen las excepciones a la feria para los procedimientos de fiscalización relacionados con la información proporcionada a la AFIP por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), en el marco de lo que se lleva adelante una investigación que ya detectó miles de cuentas de ciudadanos argentinos en el extranjero no declaradas o subdeclaradas.
También están excluidos los procedimientos de fiscalización, sumariales y de determinación de oficio, referentes al Régimen de Precios de Transferencia previsto en la RG (AFIP) 4717 y su antecesora RG (AFIP) 1122. Y se agregaron como excepciones a la feria los procedimientos habilitados a las fiscalizaciones electrónicas (aquellos controles y verificaciones que se tramitan íntegramente online).
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Los procedimientos de fiscalización electrónica de la RG (AFIP) 3416, creada en 2012, incluye situaciones en los que las cuentas bancarias superen en un determinado porcentaje los ingresos o las ventas informados en la declaración jurada del impuesto a las ganancias, existencia de pasivos declarados que la AFIP entendía podía ser ficticios y otros ejemplos.
En el marco de la feria fiscal no se conmutan los días hábiles admistrativos respecto de los plazos procedimentales, aunque el Fisco continúa ejerciendo sus facultades de contralor, puede realizar notificaciones a los contribuyentes, responsables o terceros. La Feria tampoco modifica los términos de prescripción de las acciones y poderes del Fisco para reclamar los tributos.