Revés judicial para Jorge Macri que pidió dejar sin efecto la suspensión de clases

Los 35 distritos del Conurbano bonaerense comenzaron hoy, nuevamente, con las clases en la modalidad virtual, al menos hasta el viernes 30 de abril, por decisión del gobierno de Axel Kicillof en adhesión a lo decretado por el presidente Alberto Fernández.

Sin embargo, no todos los jefes comunales están de acuerdo con la decisión. Uno de los que cuestionó la medida es el intendente de Juntos por el Cambio, Jorge Macri, que recurrió a la Justicia para dejar sin efecto la suspensión de clases presenciales, pese al incremento de casos y los riesgos en el sistema sanitario, incluso considerando que gran parte del resto de los integrantes del Grupo Dorrego hoy sufren las gravísimas consecuencias de la segunda ola de Covid-19.

Segunda ola: Ante el aumento de casos, hay sistemas sanitarios saturados en el interior bonaerense

Este lunes, el juez federal subrogante de San Martín, Oscar Papavero, rechazó la medida cautelar que presentó el intendente de Vicente López, Jorge Macri, para que vuelvan las clases presenciales en ese distrito y se declaró incompetente para intervenir en el caso.

La presentación de Macri forma parte de una estrategia que implementaron desde el sector cambiemita, confluyendo las intenciones de otros jefes comunales, legisladores y el jefe de Gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta, para judicializar la polémica por la continuidad o no de las clases presenciales, en medio de la segunda ola de Covid-19.

Hay clases presenciales en la Ciudad y amenazas de denuncias a los colegios que no acaten la suspensión

La decisión de Papavero fue tomada a primera hora de esta mañana cuando comenzó a regir el decreto 241/2021 que estableció la suspensión de las clases presenciales hasta el próximo 30 de abril para los 35 municipios del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).

“Tengo opinión formada con relación a la imprescindible necesidad de las clases presenciales, a la afectación de los más vulnerables por su ausencia, al perjuicio que ello significa para el niño que no cuenta con conectividad, el futuro incremento de la deserción, las necesidades de alimentación y contención”, sostuvo el magistrado.

Sin embargo, el juez consideró que “los actos administrativos gozan de presunción de legitimidad”. “El Alto Tribunal destaco que la suspensión ́ precautoria no procede, respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta la presunción de validez que ostentan”, dijo sobre los fallos de la Corte Suprema para dictar una medida cautelar.

Así, Papavero sostuvo que “no basta para confrontar, sin más, las decisiones gubernamentales de suspender provisoriamente la presencialidad en las escuelas, refutando las causas en que las autoridades las fundan”. “En ese sentido, los elementos de juicio arrimados al legajo resultan insuficientes ‘per se’ para justificar la pretensión cautelar con el mínimo grado de verosimilitud exigible”, agregó.

El magistrado explicó que un amparo y una medida cautelar son una acción judicial que requiere una resolución rápida en la que no siempre se tiene los elementos necesarios. “Se carece asimismo de la información y documentación con que contara el Presidente de la Nación y su equipo para adoptar la decisión de suspender la presencialidad en la actividad escolar”, completó.

“Esta incerteza solo es superable mediante la producción de prueba, lo que imposibilita un pronunciamiento inmediato frente a la obligación de remitir lo actuado al juez competente”, indicó.

Por otro lado, el juez Papavero entendió que la demanda no debía ser contra el estado nacional, sino “exclusivamente contra la Provincia de Buenos Aires”, por lo que declaró la incompetencia de la justicia federal para intervenir en el caso.

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