El gobierno de Axel Kicillof logró la media sanción en Diputados del proyecto que le permitirá al Ejecutivo Bonaerense adquirir vacunas contra el Covid-19 en moneda extranjera.
La iniciativa provincial permite al gobierno bonaerense, a través de los Ministerios de Salud y Jefatura de Gabinete, durante la vigencia de la emergencia sanitaria declarada mediante Decreto Nª 132/2020, ratificado y prorrogado, a adoptar diferentes medidas tendientes a la adquisición de vacunas.
En la sesión de este jueves, la cámara baja presidida por Federico Otermín dio la media sanción a la iniciativa oficial, aunque con modificaciones producto del debate con la bancada de Juntos por el Cambio.
La oposición, que había adelantado inicialmente su acompañamiento, propuso modificaciones que fueron en parte concedidas por el oficialismo, en el marco de la negociación política.
Las principales modificaciones que introdujo la oposición modificaciones al proyecto original fueron que se agrega un órgano de control posterior más en la ejecución de los contratos, el Poder Ejecutivo debe informar a la comisión toda información que no sea confidencial cada 60 días sobre la adquisición, distribución y entrega de vacunas.
Además, se crea una comisión Bicameral de seguimiento y en las cláusulas de confidencialidad que exigen laboratorios se exige previsibilidad.
El bloque cambiemita había anticipado además la intención de modificar el proyecto para que se incluya a privados o municipios dentro de los agentes de compra para las dosis contra el coronavirus, luego de la polémica desatada en torno al exfutbolista y actual director técnico, Matías Almeyda, quien tras las muerte de su padre buscó comprar vacunas para toda la población lo que no le fue permitido.
https://informepolitico.com.ar/tras-la-muerte-de-su-padre-matias-almeyda-quiso-comprar-vacunas-para-todo-azul-y-estallo-la-polemica/
Al respecto, no hubo avances ya que es la ley nacional 27.573 (Ley de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el Covid-19) la que no habilita a municipios a adquirir inoculaciones. En el artículo 6 de esa norma, cuando se habla de que las importaciones de vacunas estarán exentas “del pago de derechos de importación y de todo otro impuesto, gravamen, contribución, tasa o arancel aduanero o portuario, de cualquier naturaleza u origen, incluido el impuesto al valor agregado”, se especifica que “idéntico tratamiento recibirán las vacunas que eventualmente puedan adquirir las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”. De esta forma, la ley nacional no da lugar a la gestión de intendencias o privados.