El Ministerio de Salud Pública declaró la obligatoriedad de vacunarse contra el COVID-19, basándose en la Ley Orgánica de la Salud.
De acuerdo a esa Ley, una de las responsabilidades del MSP es declarar la obligatoriedad de las inmunizaciones contra determinadas enfermedades, en los términos y condiciones que la realidad epidemiológica nacional y local requiera; definir las normas y el esquema básico nacional de inmunizaciones; y proveer sin costo a la población los elementos necesarios para cumplirlo.
El argumento del Gobierno es el aumento de contagios, la circulación de nuevas variantes como ómicron.
Entre el 20 y 21 de diciembre, hubo un alza de 467 contagiados en el país. Además, hubo un incremento en la ocupación de camas en las unidades médicas. En la unidad de cuidados intensivos (UCI), el porcentaje de ocupación oscila entre 24% y 77%.
El Ministerio basa además su decisión en la Constitución, argumentando que es un derecho del Estado garantizar la atención integral de salud o anteponer el interés general al particular.
En la decisión, además se incluyó la resolución del Comité de Operaciones de Emergencia (COE) nacional sobre la presentación obligatoria del carné o certificado de vacunación en espacios de atención pública o para actividades no esenciales excluyendo salud, educación, trabajo y servicios públicos.
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La inmunización, de todos modos, no es obligatoria para personas que presenten alguna condición médica o contraindicación.
Desde enero pasado, en Ecuador se lleva adelante un plan de vacunación que incluye dos dosis e inclusive ya se aplica una dosis de refuerzo a personal sanitario y adultos mayores, así como a personas con inmunosupresión. También se empezó a solicitar en algunos lugares el certificado de vacunación para el ingreso.