Este miércoles la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el régimen de registración de contratos de locación de inmuebles establecido por la Ley 27.551, estableciendo que a partir del próximo 1 de marzo se le deberán notificar todos los contratos de alquiler para “verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos intervinientes en distintas operaciones”.
La Resolución General N° 4933, que se publicaría mañana en el Boletín Oficial, incluye hasta contratos temporarios tipo Airbnb. A partir de nueva reglamentación, los locadores o arrendatarios tendrán que registrar los contratos ante la AFIP, contemplando la posibilidad de que la operación sea hecha por intermediarios como corredores, inmobiliarias o escribanos.
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La normativa establece que los contratos alcanzados serán las locaciones de bienes inmuebles urbanos, arrendamientos de inmuebles rurales, locaciones temporarias de inmuebles con fines turísticos, locaciones de espacios o superficies fijas o móviles dentro de bienes inmuebles como locales comerciales y/o stands en supermercados, hipermercados, shoppings, etc.
Los contratos celebrados desde el 1° de julio de 2020 que continúen vigentes, así como los concretados durante marzo de 2021, gozarán de un plazo excepcional para la registración que se extenderá hasta el 15 de abril. La resolución establece sanciones para incumplimientos o no presentación de la información dentro de los plazos establecidos.