Como parte de su plan para luchar contra la preocupante inercia inflacionaria, este lunes el Gobierno nacional decidió aumentar el monto de las llamadas “unidades móviles” con las que se establecen las sanciones para las empresas que violen la ley de Lealtad Comercial.
Con la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución 13/2020 se fijó en 40,61 pesos el valor de la unidad móvil, que se utiliza como base para definir una serie de valores en distintos artículos de la Ley 27.442. La última actualización de la misma había sido en abril de 2019, cuando la administración de Cambiemos decidió llevar su valor a $26,40.
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Recordando que desde la promulgación de la ley se definió que la actualización de este monto se realizaría anualmente considerando la evolución del Índice de Precios al Consumidor (IPC), la resolución explica: “De la comparación de ambos valores surge que la variación entre diciembre de 2018 y diciembre de 2019 ha sido de 53,83%”. Así, el aumento estaría en línea con la evolución inflacionaria durante el año 2019.
Las sanciones respecto de transgresiones a la Ley de Lealtad Comercial van desde una Unidad móvil hasta los 10 millones. Entre los actos considerados “desleales” se cuentan el intento de engañar al comprador (sobre las características o atributos del producto), los actos de “confusión” (inducir a error sobre los orígenes de los bienes o servicios propios), la violación de normas, el abuso de la situación de dependencia económica (respecto de empresas proveedoras o clientes), la obtención indebida de condiciones comerciales, la venta por debajo del costo, la explotación indebida de la reputación ajena, los actos de imitación desleal, los actos de denigración respecto de los competidores, los actos de discriminación y la publicidad “comparativa”.