Casanello rechazó por el pedido de Marijuán para citar a indagatoria a Donda por la denuncia de su ex empleada

Este lunes el juez federal Sebastián Casanello rechazó el pedido del fiscal Guillermo Marijuán para indagar a la titular del Instituto Nacional contra la contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (Inadi) Victoria Donda Pérez en el marco de la causa que investiga posibles irregularidades en el ofrecimiento laboral para un cargo en el Estado que la ex diputada le realizó a su empleada doméstica.

En el mes de diciembre Donda fue denunciada por el abogado Fernando Zarabozo, abogado de Arminda Banda Oxa, una mujer de 62 años que trabajó para la titular del Inadi durante 14 años en tareas hogareñas. En la denuncia se planea que “una vez iniciada la cuarentena dispuesta por el Poder Ejecutivo como consecuencia de la pandemia del Covid-19, Donda pretendió desvincular su relación laboral, intentando que aquella renunciara por su propia voluntad y de manera unilateral, ofreciéndole en dicha oportunidad, en caso de acceder a ello, a la percepción de un subsidio o de un cargo en el INADI, siendo que tales circunstancias la eximirían de pagar la indemnización correspondiente por despido injustificado”.

Marijuan avanza en la causa contra Donda

Donda inmediatamente desmintió las acusaciones de haber tenido a su empleada en negro y denunció una maniobra opositora detrás de la denuncia, valiéndose de abogados “inescrupulosos”: “Arminda es víctima de una abogado de ese tipo. Es que este abogado empezó diciendo primero que no estaba registrada. Cuando se dio cuenta de que estaba registrada, alegó que no se le pagó durante la pandemia. Tenemos los recibos y podemos mostrar que está mintiendo. Por eso digo que es inescrupuloso”. La funcionaria también vinculó al abogado con la oposición: “No vamos a desconocer que uno de los abogados que inició la causa penal es el director de una fundación bastante reconocida ligada al PRO ¿no? Y al Opus Dei. Eso también hay que decirlo porque si no parece que es todo como muy inocente, y no lo fue”.

En el marco de la investigación, Marijuán imputó a Donda por “haberse interesado ilícitamente, por fuera del interés estatal, y abusando de su carácter de Interventora del INADI, en la obtención de un plan social o contrato en el citado organismo en favor de la señora Arminda Banda Oxa, con el objeto de que ésta presentara la renuncia a la relación laboral que la vinculaba como empleada doméstica en su domicilio particular”. Luego pidió su indagatoria, por considerar que “resulta inequívoco el beneficio que la imputada pretendía obtener al ofrecer gestionar a la Sra. Banda Oxa un contrato en el INADI, organismo que se encontraba a su cargo, o un plan social, y esto es, tal como se viene sosteniendo, la posibilidad cierta y concreta de dar por finalizada toda pretensión de reclamo laboral por la deuda existente en cabeza de la imputada”.

Los delitos en los que el fiscal encuadró la conducta de Donda en la violación de dos artículos del Código Penal, el 248 que atañe al “funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere” y el 265 que establece que se penará con hasta 6 años de prisión al funcionario que “directamente, por persona interpuesta o por acto simulado, se interesare en miras de un beneficio propio o de un tercero, en cualquier contrato u operación en que intervenga en razón de su cargo”.

Después de que Alberto rechazara su renuncia, Donda vinculó con el PRO a los abogados de su empleada doméstica

Respecto del primer artículo, Casanello consideró que el tipo penal “necesariamente exige que haya un/a funcionario/a público/a que dicte resoluciones o diere órdenes, que fueran contrarias a la legislación vigente” pero que en el caso de Donda, si bien hubo conversaciones “impropias” no existen elementos que indiquen “que tras esos diálogos haya existido una resolución o a una orden emanada por la titular del INADI, que disponga hacer efectivo tal ofrecimiento -ya sea mediante una contratación o el otorgamiento de un plan social”. Respecto del artículo 265, el juez detalló: “Similar obstáculo se nos presenta al momento de analizar este tipo penal, pues la requisitoria del fiscal no señala ningún ‘…contrato u operación’ que haya sido consecuencia del ofrecimiento criticado”.

Después de este análisis, concluyó: “En definitiva, el problema que observamos es que no existe -o no se ha explicitado en el dictamen fiscal- un acto funcional que concrete el desvío de poder presuntamente adelantado en las conversaciones entre Donda Pérez y su ex empleada”. Y agregó: “En este sentido la indignación que puede generar un diálogo entre partes estructuralmente desiguales para llegar a acuerdos injustos, los incumplimientos laborales de una empleadora y/o la naturalización de un uso inapropiado y poco ético de la función pública, no alcanza” para un planteo penal. Por esto, rechazó el pedido de indagatoria planteado por Marijuan por “déficit en la imputación” y le devolvió el expediente al fiscal.

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