Con un guiño a Larreta, Casal se metió en la disputa por la presencialidad escolar

El procurador interino, Eduardo Casal, presentó esta tarde un dictamen no vinculante ante la Corte Suprema donde señaló la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) de Alberto Fernández que suspendió las clases presenciales en el Área Metropolitana de Buenos Aires. Así, el adversario del oficialismo toma postura en un tema clave que genera tensión entre la administración porteña y la Nación.

En línea con lo que plantea la gestión de la Ciudad, el procurador señaló en su escrito ante el máximo tribunal que el DNU presidencial no cuenta con los fundamentos para avanzar en un tema como la educación, donde la Ciudad cuenta con la autonomía suficiente para decidir.

Sostuvo que «los argumentos expuestos en la norma impugnada no alcanzan para fundar un estado de necesidad que permita legitimar la suspensión de la concurrencia a los establecimientos educativos en todos sus niveles», en su presentación de 49 páginas. En la misma línea, señaló que «atribuye ilegitimidad y lesión al régimen de autonomía de la Ciudad».

https://informepolitico.com.ar/la-ciudad-ante-la-corte-pidio-mantener-las-clases-presenciales-y-cuestiono-al-gobierno/

Por otro lado, indicó que «representa una conducta explícita de la demandada, con entidad suficiente para sumir a la peticionante en un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance y modalidad de una relación jurídica».

Un pasaje curioso en la presentación que Casal hace al máximo tribunal tiene que ver con la visión que el procurador da sobre la situación epidemiológica. Sobre esto sostiene que «no ha sido debidamente acreditado que el dictado de clases presenciales haya sido la causa del agravamiento de la situación sanitaria a la que aludió el decreto impugnado».

«En cuyos considerandos se efectúan afirmaciones genéricas acerca de la necesidad de reducir la circulación de personas y el uso del transporte público, sin precisar adecuadamente la supuesta relación directa e inmediata entre las actividades de educación presencial y el crecimiento exponencial de casos en la región», considera el funcionario judicial.

Más allá del análisis vinculado con la cuestión sanitaria, Casal sostuvo que “esta competencia regulatoria, limitativa de derechos, corresponde, según el orden constitucional, al Congreso de la Nación” y que “sin embargo, el Poder Ejecutivo Nacional fundó su competencia para dictar el decreto 241/2021 en las facultades que excepcionalmente le confiere la Constitución Nacional en el artículo 99, inciso 3°, de la Constitución Nacional”.

En ese sentido, subrayó que los fundamentos esgrimidos por el Gobierno Nacional “no alcanzan para fundar un estado de necesidad que permita legitimar la suspensión de la concurrencia a los establecimientos educativos en todos sus niveles”.

Así, el procurador interino decidió confrontar abiertamente con el Gobierno nacional, mientras desde la Casa Rosada trabajan para reparar los puentes con la sede del Gobierno porteño en Uspallata. Sin embargo, el texto presentado esta tarde es de carácter no vinculante a lo que decida el máximo tribunal en los próximos días.

Scroll al inicio