Este jueves por la noche, en el marco del descenso sostenido de los contagios de los últimos meses, el Gobierno nacional dio a conocer un nuevo Decreto de Necesidad y Urgencia que introduce mayores flexibilizaciones respecto de las restricciones vinculadas con la epidemia de coronavirus que golpea al país hace un año y medio.
Entre los aspectos principales que se relajan a partir de este 1 de octubre se destaca la no obligatoriedad del uso del barbijo en lugares abiertos, cuando se circule a dos metros de distancia o más de otras personas.
También se habilitan los eventos masivos de más de mil personas en espacios cerrados (con un aforo del 50% y autorizando a los organizadores a exigir certificados de vacunación), medida que alcanza a los boliches o discotecas, que podrán funcionar con los mismos requisitos en cuanto a público.
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En cuanto al área labora, el decreto establece que “sólo estarán dispensados del deber de asistencia al lugar de tareas, con carácter excepcional” los trabajadores o trabajadoras con factores de riesgo. En cuanto a los empleados públicas, añade: “Se establece la presencialidad en el trabajo para las y los agentes de todas las jurisdicciones, organismos y entidades de la Administración Pública Nacional”.
El DNU además oficializa los anuncios de este jueves del Jefe de de Gabinete Juan Manzur y de la ministra de Salud Carla Vizzotti en cuanto al ingreso de ciudadanos extranjeros: “A partir del 1° de noviembre de 2021, se restablece el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes, siempre que cumplan con los requisitos migratorios y sanitarios vigentes o que se establezcan en el futuro”.
En relación con viajes de egresados, estudiantes o similares, se establece que deberán contar con autorización de las jurisdicciones provinciales de destino y permanencia, que todas las personas integrantes del contingente deberán tener un test de antígeno negativo al embarcar y realizar otro antes de abordar el transporte de regreso. Quienes no cuenten con el esquema completo de vacunación en los 14 días previos al inicio del viaje deberán realizar un aislamiento de siete días y un nuevo testeo que deberá ser informado al Sistema Nacional de Vigilancia por el laboratorio. En los viajes de jubilados, todo el contingente debería tener la inmunización completa.
La cartera de Salud definirá los corredores seguros aéreos, marítimos, fluviales y terrestres, estableciendo puntos de entrada al país, trayectos o lugares que reúnen las mejores capacidades para responder a las necesidades sanitarias y epidemiológicas. Mientras esté vigente la prohibición de ingreso al territorio nacional de personas extranjeras no residentes, Migraciones podrá autorizar el tránsito vecinal fronterizo bajo condiciones epidemiológicas controladas.
Por último, el decreto define que los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán establecer medidas sanitarias temporarias y focalizadas adicionales, para contener posibles contagios por COVID-19, y que el Jefe de Gabinete de Ministros puede suspender o modificar las normas previstas, de acuerdo con las evaluación del riesgo epidemiológico y sanitario pertinentes.