El juez Alejandro Segura, titular del juzgado laboral 41, emitió un fallo de primera instancia para declarar la inconstitucionalidad del DNU que reduce indemnizaciones por ART tras la presentación hecha por el periodista Miguel Fernández.
En su resolución, el magistrado entendió que el Gobierno intenta “transferirle la carga de su fallida política económica a los más necesitados”. Y a ese fallo se le sumó una medida cautelar derivada de una presentación realizada por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.
Con lenguaje inclusivo, el juez expresó: «¿Puede un DNU establecer una norma menos beneficiosa para lxs trabajadorxs? ¿Puede un DNU determinar su aplicación retroactiva?». “Voy a responder ambos interrogantes en forma negativa animado por el manifiesto carácter burdo que tiene esta norma, impropia del Estado de Derecho, seguramente urdida por personas incapaces de aprobar un parcial de Derecho Civil Parte General», sostuvo.
De este modo, el fallo establece que las aseguradoras deberán abonarle al periodista lo correspondiente a valores actuales, y declara “la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del artículo 3º del decreto 669/2019”, antes de que se pronuncie la Comisión Bicameral del Congreso, quien define la validez de estas normas.
El Gobierno bajó por decreto las indemnizaciones por invalidez
Vale destacar que mediante el DNU 669/19 el Poder Ejecutivo nacional estableció una reducción de las indemnizaciones por invalidez como consecuencia de accidentes de trabajo. Se determinó que “desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación. El monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado”.
Antes del DNU, la fórmula que se tomaba en cuenta para actualizar la indemnización hasta el momento del cobro era el de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, un índice mayor. A partir de este 30 de septiembre la implementación del cambio de fórmula equivale a una reducción en los montos a pagar.