El Fiscal Matías Di Lello consideró que las decisiones del juez interviniente impidieron la producción, en tiempo y forma, de diligencias «conducentes y justificadas», luego de que no se autorizara por parte del Juzgado Federal N°2 de San Nicolás la incorporación de un registro de llamadas ni una serie de medidas cautelares patrimoniales.
Desde la Fiscalía Federal señalaron el «constante entorpecimiento» en la investigación por lavado de activos que alcanza al intendente de San Nicolás Manuel Passaglia y parte de su círculo familiar, incluyendo al ex Jefe Comunal Ismael Passaglia y el Diputado Santiago Passaglia. El representante del Ministerio Público Fiscal lo afirmó en dos apelaciones interpuestas sucesivamente en febrero y marzo de este año contra las decisiones del Juzgado, que no habían hecho lugar a una serie de medidas cautelares de índole patrimonial ni a la remisión de un registro de llamadas entrantes y salientes utilizados por algunos de los imputados.
No obstante la treintena de allanamientos realizados hace dos semanas, la fiscalía nicoleña había postulado embargos, secuestro de bienes, el congelamiento de productos bancarios y la prohibición de salida del país, entre otras medidas cautelares. Dichas diligencias fueron denegadas por el juzgado y apeladas por el Ministerio Público Fiscal en febrero.
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El registro de llamadas requerido versaba sobre comunicaciones realizadas en los últimos ocho meses, para determinar si los imputados «realizaron comunicaciones que permitan vislumbrar que se encontraban en conocimiento de medidas a producirse en el marco de la presente causa o bien que permitan dilucidar maniobras de ocultamiento de material probatorio». La medida fue rechazada y frente a ello, el fiscal apeló. En la nueva presentación Di Lello sumó como argumento que un funcionario del juzgado plasmó en un informe actuarial un «mensaje con contenido intimidatorio» enviado desde un número utilizado por uno de los acusados el mismo día que se realizarían allanamientos. Para la Fiscalía Federal, ello denota que «se encontraban anoticiados de los procedimientos a producirse», motivo por el cual «oportunamente se evaluará su pertinente relevancia penal».
Estas presentaciones se suman a las ya realizadas por el Ministerio Público Fiscal que había tenido que acudir ante la Cámara Federal de Rosario por resoluciones del juez federal Marcelo Bailaque. En ocasiones anteriores, el tribunal revisor con competencia en la jurisdicción le dio la razón a la Fiscalía: por ejemplo, con la orden de permanencia de la causa en el fuero federal -tras una presentación firmada junto a la Procelac-; y la reanudación de un informe patrimonial, luego de que la Sala A de la Cámara descartara que un análisis contable encomendado a un área de la PFA especializada en corrupción debía tramitar como prueba pericial, diligencia que había sido suspendida por el juzgado de primera instancia. El fiscal general ante el órgano revisor Claudio Palacín sostuvo los recursos interpuestos por su colega de instrucción.
Asimismo, el Ministerio Público Fiscal también había expresado su desacuerdo en noviembre del año pasado ante el levantamiento del secreto de sumario, lo que calificó como una decisión «adoptada de manera intempestiva”, que aseguraba “el conocimiento por parte de los imputados de las medidas requeridas oportunamente».
Además, en octubre de 2019, el Fiscal Di Lello había recusado al magistrado, al considerar «reiteradas decisiones jurisdiccionales» que habrían implicado «un claro obstáculo en el regular ejercicio de la acción penal» y generaron «una sospecha de parcialidad». Para el fiscal, la citada suspensión del informe contable encomendado a la Unidad Investigativa Contra la Corrupción de la Policía Federal y la denegación de allanamientos -que tenían como finalidad «asegurar y secuestrar la prueba necesaria”}» a los fines de la confección de ese trabajo- evidenciaron «una actitud reticente por parte de Vuestra Señoría a la producción de medidas de prueba que lucen plenamente conducentes y justificadas». Para el fiscal, esos elementos «permitirían avanzar tanto en la comprobación de la existencia del hecho delictuoso como así también en la responsabilidad de los imputados».
En ese marco, la Fiscalía había mencionado en esa oportunidad una actitud similar en otra causa, en la que había pedido indagatorias por desobediencia y resistencia a la autoridad, pero el juez no había hecho lugar. Nuevamente, la resolución fue revertida por la Cámara Federal.
La investigación a la familia Passaglia comenzó con la denuncia efectuada por una persona cuya identidad se encuentra reservada, mediante la cual se puso en conocimiento que Ismael José Passaglia, su hijo Manuel Passaglia -actual intendente- y parte de su círculo familiar «podrían haber realizado diferentes hechos calificables dentro de las previsiones establecidas por el artículo 268 (2) párrafos 1 y 2 [enriquecimiento ilícito] y artículo 303 [lavado de activos], todos del Código Penal».