DNU de vacunas: Vizzotti, Ibarra y Nicolini defendieron el decreto de Alberto en el Congreso

La ministra de Salud, Carla Vizzotti; la secretaria Legal y Técnica, Vilma Ibarra; y la asesora presidencial Cecilia Nicolini defendieron ante la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo el DNU que regula y actualiza la ley de vacunas contra el coronavirus. Esa medida permite ampliar contratos con laboratorios y facilitará la adquisición de dosis pediátricas.

«La importancia de contar con una norma actualizada del marco legal es poder avanzar en los contratos bilaterales con los laboratorios, la posibilidad de seguir ampliando ventanas en el mecanismo Covax y las posibilidades de donaciones que se han abierto», resaltó Vizzotti. Uno de los cambios centrales del DNU es el que elimina la causal de «negligencia» como atributo de responsabilidad del proveedor

«No alcanza solamente con el marco legal, regulatorio y con el plan estratégico, sino que a esto se le agrega la complejidad de la producción, el acceso, la inequidad a nivel mundial y de la información que se va recibiendo, en función de nuevos cambios», completó Vizzotti.

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La reforma de la ley de vacunas había sido solicitada por Juntos por el Cambio para poder destrabar la adquisición de vacunas de la firma Pfizer, con lo cual se estima que ese bloque acompañará la firma del dictamen.

Por su parte, Vizzotti aseguró que, desde que se firmó el DNU, el Gobierno «está trabajando en la siguiente etapa que es avanzar en los acuerdos y seguir compartiendo con la sociedad y el Congreso la información de quien la demande». «El 58% de las personas mayores de 20 años han iniciado su esquema de vacunación», remarcó en otro tramo de su exposición la ministra, quien destacó además que ya está inmunizado el «85%» de los mayores de 50 años y el «89% de los mayores de 60».

Uno de los cambios centrales del DNU es el que elimina la causal de «negligencia» como atributo de responsabilidad del proveedor y reemplaza los términos «maniobras fraudulentas y conductas maliciosas» por «conductas dolosas», concepto incluido en el artículo 1724 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Además, se faculta al Ministerio de Salud a «incluir en los contratos que celebre para la adquisición de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el coronavirus cláusulas que establezcan condiciones de indemnidad patrimonial respecto de indemnizaciones, con excepción de aquellas originadas en conductas dolosas por parte de los sujetos aludidos».

El artículo 3° incorpora como artículo 8° bis de la Ley 27.573 la creación del Fondo, cuyo objeto es «el pago de indemnizaciones a las personas humanas que hayan padecido un daño en la salud física, como consecuencia directa de la aplicación de la vacuna destinada a generar inmunidad adquirida contra el coronavirus».

Además, establece que «la indemnización a cargo del Fondo por la muerte o incapacidad física total y permanente del damnificado será igual a 240 veces el haber mínimo jubilatorio».

También señala que el Fondo deberá constituirse con una suma igual al 1,25% del valor FCA (Free Carrier, según Incoterms 2020) por dosis de las vacunas suministradas.

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