La Cámara Nacional Electoral revocó la intervención del PJ que había dictado la jueza federal María Servini de Cubría. De esta forma, la Justicia pone fin al mandato del sindicalista Luis Barrionuevo y repone a la anterior autoridad, el diputado José Luis Gioja.
En su sentencia, los jueces Alberto Dalla Via y Santiago Corcuera explicaron que la intervención judicial de un partido político es una medida «excepcional», que solo se justifica cuando se configura la violación de la ley o la carta orgánica, lo que en el caso no se verifica.
El fallo sobre el Partido Justicialista compartió así la opinión del fiscal de Cámara, que sostuvo que la resolución de intervención «adolece de severos defectos en los presupuestos de fundamentación», pues «los argumentos de la sentencia, en su totalidad han sido solamente de carácter político y no jurídico».
«Si se estimara relevante la circunstancia de que la agrupación tuviera ‘adversos resultados electorales’ -según sugiere la señora juez, los cómputos de las últimas elecciones presidenciales podrían poner en condición de ser intervenidos a todos los partidos que integraron las 5 (cinco) alianzas que no resultaron ganadoras en los comicios», señaló la decisión.
Los jueces también consideraron que la causa no estuvo en condiciones de ser resuelta con anterioridad, debido a «las sucesivas presentaciones realizadas por ambas partes que exigieron su previa sustanciación en resguardo del derecho de defensa».
Sobre las cuestiones marcadas por los denunciantes y que la jueza Servini de Cubría había tomado en cuenta, como la ausencia de libros partidarios o de información contable, la Cámara señala que existen «circunstancias que determinan a la propia justicianacional electoral, la obligación de conocer, analizar e investigar».