La Corte Suprema de Justicia rechazó hoy el reclamo judicial a partir del cual la firma Farmacity pretendía instalarse en territorio bonaerense. El máximo tribunal resolvió que la decisión del gigante farmacéutico pasa por sobre la normativa provincial que impide la instalación de farmacias a nombre de sociedades anónimas en la provincia de Buenos Aires.
Así confirmó las sentencias dictadas en instancias anteriores. El fallo que rechaza el reclamo de Farmacity fue alcanzado con el voto de los jueces Elena Highton de Nolasco, Ricardo Lorenzetti y Martín Irurzun, mientras que la jueza Mirta Gladis Sotelo de Andreu votó en disidencia. Para este caso, el tribunal estuvo integrado de esa manera porque los jueces Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti se excusaron, mientras que Juan Carlos Maqueda no votó.
La empresa promovió demanda contra la Provincia de Buenos Aires para que se declare la nulidad de determinados artículos de una ley bonaerense que restringe el acceso de las sociedad anónimas al distrito bonaerense. Los jueces Lorenzetti y Highton indicaron que la cuestión planteada no encuadra en las facultades que el ordenamiento jurídico vigente reconoce como exclusiva y excluyente del Congreso de la Nación.
Además, remarcaron que tampoco se trata de una materia expresamente vedada a la provincia. En la resolución se agregó que la exigencia de la titularidad de las farmacias limitada a los sujetos indicados en la norma busca garantizar la independencia profesional real para evitar que, eventualmente, se afecte el nivel de seguridad y calidad del abastecimiento de medicamentos a la población.
La jueza Sotelo de Andreu consideró que había una violación al principio de igualdad, al permitir a ciertas personas jurídicas ser propietarias de farmacias y a otras no.