Presentan un proyecto para certificar la paridad de género laboral

La senadora nacional Laura Rodríguez Machado (PRO-Córdoba) presentó un Proyecto de Ley para la certificación de normas sobre paridad de género en el ámbito laboral. Esta iniciativa tiene por objeto alcanzar metas de igualdad en acceso al empleo, oportunidades y remuneración. Al mismo tiempo, propone evitar cualquier acción discriminatoria que pueda producirse en razón del género.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social será el encargado de realizar la certificación establecida dentro de los 180 días de sancionada la presente normativa. Las empresas que cumplan con la paridad de género podrán exhibirlo mediante publicidades, etiquetas en sus productos y otros documentos. Asimismo, las autoridades públicas ofrecerán mecanismos de incentivos fiscales para el caso de las empresas y empleadores legitimados.

La vicepresidenta del Bloque PRO del Senado de la Nación sostuvo que “desde hace décadas las mujeres nos enfrentamos a grandes cambios. Por eso presenté este Proyecto de Ley, con el convencimiento de que es necesario igualar nuestros derechos laborales con los que tienen los hombres”.

Para finalizar, la Dra. Rodríguez Machado explicó que “incluimos la posibilidad de que las empleadas puedan hacer consultas anónimas sin poner en riesgo su fuente de trabajo”. Y luego aclaró que “nos referimos a consulta y no a denuncia, porque creemos en la necesidad  de crear conciencia a través del incentivo que promueva el cumplimiento de estas normas”.

EL PROYECTO COMPLETO:

 

Artículo 1°: Definición de la Certificación de normas sobre Paridad de Género

La certificación de normas sobre paridad de género, establecido por esta Ley tiene por objeto alcanzar las metas de paridad de remuneraciones, trato igualitario, igualdad de acceso al empleo y no discriminación en razón de género. Una vez alcanzadas dichas metas el  Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social  podrá realizar la certificación establecida por esta ley, en todo el ámbito nacional. El Poder Ejecutivo reglamentará la ley en un plazo de noventa días y arbitrará los medios necesarios para su cumplimiento.

Artículo 2°. Principios rectores y objetivos para la certificación de medidas que garanticen la paridad de género en el ámbito laboral

  1. Igualdad de trato y oportunidades en el acceso a la fuente de trabajo, a través de convocatorias igualitarias, concursos públicos e igualdad de posibilidades de ingreso a la formación laboral y profesional dentro del ámbito de trabajo.
  2. Igualdad de remuneración por igual trabajo, en todos los escalafones incluso en aquellos de Dirección.
  3. Implementación de medidas de acción positiva que garanticen el reconocimiento de las tareas que las mujeres desarrollan en el ámbito familiar y privado al momento de determinar cargas horarias y cumplimientos horarios.
  4. Implementación de medidas de acción directa tendientes al cumplimiento de las normas vigentes referidas a la guarda y cuidado de niños menores de tres años durante la jornada laboral de la mujer madre.
  5. Implementación de medidas de acción directa tendientes a alcanzar el objetivo de mayor remuneración para aquellas mujeres u hombres que tenga a su cargo el cuidado de niños menores de 13 años, como forma de compatibilizar el trabajo en al ámbito doméstico y la responsabilidad parental.

Artículo 3°: Medidas que deberán implementarse en el ámbito laboral privado para la certificación

  1. Los empleadores estarán obligados a respetar la igualdad de trato y oportunidades establecidas en esta ley.  Deberán también adoptar medidas tendientes a evitar la discriminación y el acoso  por razón de género  en el ámbito laboral, conforme los principios ya expresados.
  2. Los empleadores en todos los casos elaborarán un plan de igualdad que establecerá las metas a alcanzar para lograr la paridad dentro del ámbito laboral que incluirá la formación de los trabajadores en materia de respeto por la integridad sexual y la no discriminación.
  3. Las empresas y empleadores que realicen publicidad escrita o visual de los productos y servicios que ofrezcan, deberán incluir mensajes tendientes a generar conciencia respecto a la paridad de género y a la no discriminación. Todo ello conforme lo establece la presente ley.

Artículo 4°. Intervención del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social  permitirá consultas anónimas e  invitará al empleador a certificar que cumple con la paridad de sueldos y de trato, cuando el trabajador crea que se ha producido una situación de desigualdad que afecta sus derechos.

Artículo 5°. Certificación de empresas y empleadores

El Ministerio de Trabajo elaborará dentro de los 180 días de sancionada la presente ley, un estándar de certificación voluntaria de cumplimiento de la paridad de género, que será confidencial en relación a los datos aportados, para aquellas empresa y empleadores que así lo requieran. Se otorgará entonces una certificación que podrá ser exhibida en la publicidad, etiquetado de productos, ofrecimiento de servicios, facturas y otra documentación.

Artículo 6°. Convocatoria pública

El Ministerio de trabajo realizará una convocatoria pública para la selección de un logo representativo de la certificación.

Artículo 7°. Incentivos fiscales

Las autoridades públicas ofrecerán mecanismos de incentivos fiscales para el caso de empresas y empleadores que hayan certificado la adopción de medidas de paridad de género.

Artículo 8º  Comuníquese al Poder Ejecutivo

 

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