Este sábado el Gobierno nacional dio a conocer las nuevas medidas de cuidado en el marco de la epidemia de coronavirus mediante la publicación del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 494/2021 en el Boletín Oficial. El presidente Alberto Fernández había anticipado este viernes un plan de “aperturas sostenidas y progresivas”, avanzando en el sentido de la flexibilización de las restricciones previas, por los avances en la campaña de vacunación y la baja sostenida de contagios y muertes de las últimas semanas.
Actividades recreativas y encuentros sociales
Se autoriza la práctica de “deportes, eventos sociales, culturales, recreativos y religiosos en espacios cerrados” a nivel nacional, como así también la actividad de “cines, teatros, clubes, locales gastronómicos, centros culturales, gimnasios, casinos y bingos, con un aforo del 70 por ciento”. Además se habilita “realización de excursiones y actividades turísticas de acuerdo con los protocolos y normativa vigentes” en espacios abiertos y la “realización de excursiones y actividades turísticas de acuerdo con los protocolos y normativa vigentes”.
Centros de día y clubes de adultos mayores
Se permite la asistencia a centros de día y clubes de adultos mayores con el mismo límite de aforo, en tanto “todos los asistentes cuenten con el esquema completo de vacunación contra la Covid-19, y hayan transcurrido 14 días desde entonces”.
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Reuniones en domicilios particulares
Las reuniones sociales en domicilios particulares podrán ser “de hasta 10 personas si se hacen en espacios interiores, y de hasta 20 si se realizan al aire libre”.
Espacios abiertos
Se permiten “excursiones y actividades turísticas de acuerdo con los protocolos y normativa vigentes”, siempre que se hagan en transportes que permitan mantener “ventilación exterior adecuada de manera constante y cruzada”.
Reuniones y actividades en espacios públicos
Las reuniones y actividades en espacios públicos podrán ser de hasta 100 personas, aunque “la autoridad jurisdiccional podrá disminuir el aforo” según los parámetros epidemiológicos y sanitarios.
Viajes en grupos
El decreto detalla que los gobiernos provinciales y municipales podrán permitir la realización de viajes en grupos “de hasta 10 personas para salidas recreativas, sociales y comerciales”, siempre y cuando origen y destino “no sean considerados en Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria; que se realicen bajo los protocolos; que no incluyan pasajeros que hayan estado en el exterior durante los últimos 14 días o sean convivientes de quien revista tal condición; no hayan sido contacto estrecho de un caso confirmado de Covid-19 durante los 14 días previos al viaje, ni hayan tenido un diagnóstico positivo en el mismo período”.
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Clases presenciales
Se mantendrá la presencialidad, “dando efectivo cumplimiento a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo epidemiológico y condiciones establecidas en las resoluciones del Consejo Federal de Educación”.
Prohibidos
Permanecen suspendidos los eventos masivos (actos, reuniones o acontecimientos de carácter eventual, cuyo objeto sea artístico, musical, festivo o deportivo), capaces de producir una concentración mayor a mil asistentes. Tampoco se autorizaron aún los viajes grupales de egresados, jubilados y jubiladas y de estudiantes o similares, lo mismo que actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 100 personas o el funcionamiento de discotecas, salones de fiestas, bailes, o actividades similares.