Después de que el presidente Alberto Fernández anticipara la intención oficial de “encontrar la forma de compatibilizar las necesidades de los laboratorios con los intereses que tiene que proteger el Estado nacional”, este sábado se publicó en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad Urgencia 431 para que “Argentina adquiera inmunizadores pediátricos contra el coronavirus y se amplíe el espectro de dosis para la población en general”.
Según se detalló, esta “compatibilización” se logró después de “un proceso arduo de los equipos técnicos y jurídicos” del Gobierno con algunos los laboratorios extranjeros. La decisión final, corporizada en el DNU, “simplifica la negociación con los laboratorios y establece modificaciones a la ley de 27.573” que regula la adquisición de fármacos contra el coronavirus.
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Las modificaciones principales pasan por la creación de un Fondo de Reparación Covid-19 para “responder al pago de indemnizaciones ante la eventualidad de que una persona pueda ser dañada por la aplicación de una vacuna” (“un mecanismo que existe en muchos países del mundo y da tranquilidad respecto de las contrataciones”) y además “se suprime la negligencia como supuesto de responsabilidad para quienes tienen a su cargo la investigación, el desarrollo, la producción o el suministro de vacunas, teniendo en cuenta que en los contratos a firmar se establecerá el modo en que el Estado recibe conforme o no las vacunas que se adquieren”.
Este era uno de los puntos principales que trababa la negociación con el laboratorio estadounidense Pfizer, que no estaba dispuesto a asumir ningún tipo de costo legal, ni siquiera en caso de negligencia probada. Según trascendió, la firma del decreto podría habilitar el arribo de unas dos millones de dosis de Pfizer en las próximas semanas.
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Voceros de Ministerio de Salud detallaron: “Con el objetivo de conseguir la mayor cantidad de vacunas lo antes posible, la nueva norma abre tres posibilidades para recibir dosis: los convenios con laboratorios, el mecanismo Covax y las oportunidades de donaciones de diferentes Estados, fundamentalmente de Estados Unidos».
La empresa además exigía la definición de una suerte de fondo de garantía con edificios o bienes naturales del Estado argentino, respecto de lo que el decreto establece: “Las regalías que percibe el Estado nacional y todos los bienes soberanos establecidos en la Ley de Restauración de Sostenibilidad de la Deuda deben permanecer soberanos”.