Todos los detalles del proyecto de Ley Pandemia que el Gobierno envió al Congreso

Este lunes el Gobierno nacional envió al Congreso el proyecto de Ley de Restricciones Sanitarias, que plantea la estandarización de los escenarios epidemiológicos y define las facultades del Presidente y de los gobernadores para establecer “medidas de cuidado de la población”, buscando evitar disputas políticas y jurídicas como la planteada entre Nación y la Ciudad de Buenos Aires en torno al tema de las clases presenciales.

La secretaria de Legal y Técnica de la Presidencia Vilma Ibarra sostuvo que esta Ley de Emergencia Covid (o Ley pandemia, como se la conoció mediáticamente en las últimas semanas), “atiende a las medidas y competencias que tienen cada uno de los gobernadores, los municipios y el Gobierno nacional”, al advertir que el Estado está “obligado cuidar, preservar y proteger la vida de los habitantes”. En declaraciones televisivas explicó que la iniciativa plantea un “esquema general con parámetros epidemiológicos y sanitarios muy precisos” que establecen la aplicación de medidas de acuerdo a los niveles de riesgo bajo, medio y alto de cada jurisdicción (siguiendo los parámetros establecidos en el último decreto presidencial al respecto).

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El proyecto se fundamenta en las facultades que le da la Constitución Nacional y en los compromisos internacionales que asumidos por nuestro país (art. 41 y 42 de la CN; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Convención Americana sobre Derechos Humanos; entre otros) y distribuye las facultades de tomar decisiones entre el Poder Ejecutivo, Gobernadores y Jefe de Gobierno de la CABA, otorgando una amplitud de intervenciones para la toma de decisiones en relación con la evolución de la epidemia.

En este sentido, se establece que las provincias continuarán ejerciendo las facultades concurrentes de control y fiscalización, mientras que las facultades del Poder Ejecutivo relativas a ampliar lo dispuesto en la ley se encontrarán “condicionadas a la previa consulta con las autoridades jurisdiccionales, en los lugares de Alto Riesgo Sanitario y Alarma Epidemiológica”.

En los lugares de Medio Riesgo Epidemiológico y Sanitario son las autoridades locales quienes disponen las restricciones temporales y localizadas, mientras que en los lugares de Alto Riesgo se pueden establecer restricciones adicionales de observarse un empeoramiento o permanencia del estatus sanitario. Allí se faculta al Poder Ejecutivo a disponer o profundizar las medidas restrictivas, previa consulta con los gobernadores o con el Jefe de gobierno de la CABA y con intervención de la autoridad sanitaria nacional.

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El proyecto no distingue entre zonas geográficas del país, sino que establece estrictos parámetros epidemiológicos y sanitarios conforme los cuales las jurisdicciones locales y el Gobierno nacional adoptarán medidas para mitigar la propagación del virus. La modificación de los parámetros para determinar la existencia de Bajo, Medio o Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario y Alarma Sanitaria corresponde a la Autoridad Sanitaria Nacional, previa consulta con los ministros y ministras de Salud de las provincias y de la Ciudad.

En cuanto a educación, se establece que la suspensión de las clases presenciales se dispondrá únicamente para los lugares de Alarma epidemiológica, previendo que con previa consulta a los distritos el Poder Ejecutivo podrá morigerar o dejar sin efecto esa restricción.

El Poder Ejecutivo además tendrá las siguientes facultades, siempre observando los criterios de razonabilidad y proporcionalidad de las medidas.

– Actividades prohibidas en todo el país: puede dejar sin efecto o morigerar las prohibiciones con intervención de la Autoridad Sanitaria Nacional.

– Actividades prohibidas en lugares de Alto Riesgo y de Alarma Epidemiológica: establecer suspensiones adicionales y ampliar previa consulta a las provincias, con informe de autoridad sanitaria local.

– Actividades prohibidas en lugares de Alto Riesgo y Alarma epidemiológica: puede morigerar o suspender las prohibiciones.

– Morigerar o dejar sin efecto la suspensión de clases presenciales bajo Alarma Epidemiológica, según la mejora de datos sanitarios, previa consulta a la jurisdicción local.

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El proyecto también aclara que todas las medidas adoptadas en los lugares clasificados como de Medio, Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario, Alarma Epidemiológica y Sanitaria y las disposiciones locales y focalizadas para partidos o departamentos de menos de 40.000 habitantes son temporales, correspondiendo su revisión a los 21 días de adoptadas en el marco de las especificaciones contenidas en la ley.

El Jefe de Gabinete, por su parte, podrá plantear excepciones a la virtualidad en ámbito laboral público, ampliaciones o restricciones de circulación nocturna en lugares de Alto Riego y una reducción de la prohibición de utilizar el transporte público.

La ley tendrá vigencia desde el 22 de mayo hasta fin de año, es decir, hasta la vigencia del Decreto N° 260/20 de emergencia sanitaria, que fue prorrogado por el Decreto N° 167/21.

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