Marcelo Vázquez: Verdades y mentiras del traspaso judicial

El traspaso de la competencia de la Justicia Nacional ordinaria a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y su consecuente disolución, se vincula con el debate sobre su condición de provincia o nuevo Estado integrante de la federación.

En cuanto al cuestionado status jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que el constituyente nacional decidió insertar al art. 129 de la Constitución Nacional bajo el título Segundo “Gobiernos de Provincia”.

Por lo tanto, siendo la Ciudad nuevo sujeto de derecho público está obligada a cumplir el mandato constitucional de conformar su administración y gobierno a la forma representativa, republicana y federal y ejercer sus facultades propias de legislación y jurisdicción.

El constituyente la tuvo en especial consideración en los arts. 44; 45 y 54 al prever la conformación del Senado y de la Cámara de Diputados de la Nación.

Lo mismo cabe señalar respecto a la distribución en materia de coparticipación impositiva entre la Nación, las provincias y la Ciudad de Buenos Aires (art. 75 inc. 2 CN) o sobre la intervención federal establecida en el art. 75 inc. 31 equiparando a la Ciudad a una provincia más.

Cabe destacar que del juego armónico de los arts. 5, 75 inc. 12, 116 y 129, se desprende que es la propia Constitución Nacional la que organiza la estructura judicial en torno a una justicia de competencia “federal” y otra “local”. Y es por ello que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los fallos Corrales, Nisman y más recientemente, el día 21 del corriente mes en el caso “Sapienza”, ha sostenido que el carácter nacional de los tribunales ordinarios de la capital federal es meramente transitorio.

Por lo tanto, aquéllos que fueron designados en el Poder Judicial de la Nación desde 1994 a la fecha para ejercer competencias ordinarias aceptaron voluntariamente esa situación, ni pueden ignorar lo prescripto por la Constitución Nacional al respecto.

No concursaron para ejercer jurisdicción federal, por tanto consintieron aquéllo que la Corte Suprema destaca con contundencia en sus fallos respecto de la transitoriedad de la justicia nacional.

No puede entonces invocarse derecho adquirido alguno por ese consentimiento tácito a desempeñar funciones equivalentes a las de cualquier juez provincial.

Resuelven cuestiones no federales. Divorcios, despidos, daños entre privados, delitos que no lesionan intereses federales, etcétera.

Transferidos al Poder Judicial de la Ciudad, su competencia y tarea cotidiana en nada se vería modificada. Seguramente sus condiciones de trabajo si serán mejoradas en beneficio de los ciudadanos.

Entonces, ningún magistrado puede, bajo riesgo de rozar el mal desempeño, manifestar su ignorancia o alzarse contra la constitución nacional.

En la Ciudad de Buenos Aires la independencia, inamovilidad e imparcialidad de la judicatura se encuentran garantizadas por la Constitución de la Ciudad de conformidad a la Constitución Nacional, como también se garantiza el respeto a los derechos laborales, al tiempo que condiciones de trabajo acordes con las necesidades para una administración de justicia en este siglo. (arts. 109, 110 de la CCABA y 110 de la CN).

Nada obsta a que quienes no deseen ser transferidos así lo expresen, y sean asignados a funciones propias del Poder Judicial de la Nación frente a la disolución del órgano judicial al que estuviesen asignados.

Pero habrá que remover obstáculos para posibilitar que aquéllos que presten conformidad para traspasarse o los que ya pertenecemos al Poder Judicial local, nos encontremos en paridad para desarrollar nuestras funciones por y para el ciudadano de Buenos Aires.

Sólo debemos decidir si culminamos el proceso de autonomía de la Ciudad o persistimos en enmascarar una situación que, a más de 20 años, únicamente provoca una lesión a los derechos fundamentales de los porteños por hacer prevalecer los intereses individuales o sectoriales.

En conclusión, en un Estado de Derecho que se precie de tal debe primar el imperio de la ley suprema, de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de leyes nacionales y locales, haciendo realidad la plena vigencia de los derechos reconocidos a los habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El autor es Consejero juez -Presidente de la Comisión de Selección de Jueces, Juezas e integrantes del Ministerio Público- y Juez de la Cámara Penal, Contravencional y Faltas del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

* Marcelo Vázquez es juez de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas, cargo en el que fue designado por concurso en el año 2003 y actualmente es miembro del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires, elegido por el voto de sus pares.

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