#8M: Con más de un año de atraso, se reglamentó la ley de paridad de género

Con la publicación en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional reglamentó la paridad de género en las listas electorales. La medida comenzará a tener efecto con las elecciones a cargos legislativos que se llevarán adelante este año. Con la nueva resolución se incrementa el piso del 30% establecido por la ley de cupo femenino de 1991.

Aprovechando el Día internacional de la mujer, el Gobierno publicó el decreto 171/2019 que efectiviza la norma sancionada por el Congreso hace ya más de un año, en diciembre de 2017. Entre los argumentos, se plantea la necesidad de garantizar mediante acciones positivas “la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios”, mencionada en el artículo 37 de la Constitución Nacional, así como el artículo 7 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

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Así, la ley obliga a los partidos políticos que presenten listas en las elecciones nacionales (PASO o generales) a presentar listas integradas por candidatas y candidatos intercalados desde el primer titular hasta el último suplente. La norma aclara que la determinación de género será considerada a partir del  “sexo reconocido en el DNI vigente al momento del cierre del padrón, independientemente del sexo biológico o, en su defecto, constancia de rectificación de sexo inscripta en el Registro Nacional de las Personas”.

La ley establece además que los inscriptos en el padrón tendrán la potestad de impugnar listas que no cumplan con estos criterios y que, mediante la intervención de un Juzgado electoral, se podría intimar a la Junta Electoral a remediar la situación en un plazo de 24 horas o, vencido este plazo, se habilita al juez a intervenir de oficio ya que “en ningún caso se permitirá la participación en las elecciones primarias de una lista que incumpla con la integración paritaria de género”.

La norma no se circunscribe a los ámbitos de representación nacionales y aplica también a los organismos partidarios: “La paridad comprende a todos los órganos que  prevea, en cada caso, la carta orgánica partidaria respectiva, y a los que transitoriamente pudieran crearse por decisión de los órganos constituidos”.

La representación femenina actual en la Cámara de Diputados es de un 38.9%, mientras que en el Senado se llega al 41.6%. Más allá de la aplicación inmediata de la norma, las cámaras no alcanzarán la paridad inmediata ya que la renovación prevista en estas elecciones para Diputados es de un 50% y de un tercio para la Cámara Alta.

 

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