A través de un decreto, el Gobierno nacional dispuso el fin de la obligación de liquidar divisas por exportaciones al derogar una serie de normas relativas al mercado de cambios. Según fuentes oficiales, esta medida servirá para «estar en línea con el mundo» ya que implicaba «una carga para los exportadores».
También explican que la norma anterior hizo que las pymes argentinas perdieran, durante el kirchnerismo, 23 mercados porque los compradores no podían cumplir con el exiguo plazo de 15 días para pagar. Y no preocupa al Ejecutivo que puedan ingresar menos dólares: «En la práctica cuando llevamos el plazo a 10 años, ya no existía esta obligación. La tensión que pueda haber sobre el precio de dólar se va a corregir cuando alguien venda. Si hay alguna restricción, entonces el precio no es libre».
«Deróganse el artículo 1° del Decreto N° 2581 del 10 de abril de 1964, el artículo 10 del Decreto N° 1555 del 4 de septiembre de 1986 y el Decreto N° 1638 del 11 de diciembre de 2001», según el texto oficial publicado este jueves. En los considerandos del decreto, el Poder Ejecutivo explicó que mediante el artículo 1° del Decreto N° 2581 del 10 de abril de 1964, «se establece que el contravalor en divisas de la exportación de productos nacionales debe ingresarse al país y negociarse en el mercado único de cambio dentro de los plazos que establezca la reglamentación pertinente».