Alberto promulgó el Presupuesto 2021, pero observó ocho artículos

Este lunes el Presidente Alberto Fernández promulgó el Presupuesto 2021, aunque observando ocho artículos de la Ley de Leyes (Ley 27.591) que el Parlamento sancionara en noviembre. Los apartados observados tienen que ver con la enajenación de inmuebles del Estado, la creación del fondo fiduciario Pyme Tech y de zonas francas, con la afectación de parte de la tasa aduanera a créditos y la transferencia del 35% del presupuesto del Instituto de Promoción Turística (Inprotur) al sostenimiento y la reactivación del sector. 

El Decreto 990/2020 publicado este lunes en el Boletín Oficial confirma: “Con las salvedades establecidas en los artículos precedentes, cúmplase, promúlgase y téngase por Ley de la Nación el Proyecto de Ley registrado bajo el 27.591”. Las salvedades tienen que ver con que el Gobierno considera “conveniente observar determinadas normas del referido Proyecto de Ley que pueden obstaculizar su cumplimiento”. Los artículos observados son el 28, 112, 113, 114, 115, 123 y 126, mientras que el 65 y el último párrafo del artículo 49 fueron dejados “en suspenso”. 

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El artículo 28 sustituye al 15 del Decreto 1382, de 2012, en relación con “el porcentaje de afectación de los ingresos provenientes de la enajenación de los inmuebles, generando una reducción en los ingresos proyectados para el Tesoro Nacional en 2021”. Al respecto se explica que “la distribución de ingresos provenientes de la enajenación de los inmuebles vigente de acuerdo al citado artículo 15 del Decreto 1382/12 resulta más eficiente en tanto los fondos del Tesoro Nacional se destinan al financiamiento integral de las necesidades presupuestarias del Sector Público Nacional”. Y agrega: “Las inversiones en inmuebles del Sector Público Nacional, por la dimensión de fondos que demandan, son en general financiadas originalmente por el Tesoro Nacional y por tanto no resultaría lógica su pérdida en la participación al momento de la enajenación”. 

En relación con el artículo 65 se detalla que sustituye el artículo 49 de la Ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y
“establece una afectación específica del 10% de lo recaudado en concepto de tasa de estadística que la Aduana cobra por sus servicios a los agentes del comercio exterior- para destinarlo a programas de créditos para la inversión y el consumo”. El texto firmado por Alberto Fernández detalla que dicha afectación “genera una pérdida sobre los recursos proyectados para el Tesoro Nacional en el Proyecto de Ley de Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2021, en relación con la afectación vigente sobre el 3% de la alícuota de la tasa de estadística”. Luego se aclara que “existen programas presupuestarios del Ministerio de Desarrollo Productivo destinados a la misma finalidad” que “cuentan con una asignación de créditos presupuestarios superior, destinados a financiar a la producción”. Y concluye: “Frente a las restricciones vigentes de financiamiento, afectar dicha cantidad adicional a la asignada, resulta un esfuerzo para el Tesoro Nacional, lo que en el actual contexto resultaría improcedente”. 

Otros de los artículos observados son el 112, que crea el Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Mipymes Tecnológicas (Pyme Tech), el 113 que destina a a este Fondo las sumas incrementales que efectivamente se perciban en concepto de impuestos internos, y el artículo 114, que exime al Fondo y al fiduciario de todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales existentes. El 115, por su parte, establece que las carteras de Economía y del Interior sean las autoridades de aplicación de lo previsto en los artículos 112, 113 y 114. En relación con esto, el Gobierno considera que “el aumento de impuestos internos establecido por los artículos citados precedentemente podría derivar en un incremento de los precios internos de productos electrónicos”. Luego agrega que “la creación y administración del Pyme Tech genera rigideces en la administración y financiamiento del Presupuesto Nacional, resultando más eficaz que la recuperación de la recaudación de ingresos por mandato de los artículos 110 y 111 tenga como destino el Tesoro Nacional” y afirma que el fondo fiduciaro propuestos “se superpone con otros fondos fiduciarios vigentes que tienen como beneficiarias las mipymes, así como con las asignaciones presupuestarias en programas dirigidos al sector”. 

El artículo 123 faculta al Ejecutivo para instituir Áreas Aduaneras Especiales en distintas regiones donde se verifique el comercio bilateral con países limítrofes. Sin embargo, el Presidente consideró que “la creación de zonas francas y áreas aduaneras especiales en gran parte del territorio argentino no resulta aconsejable en tanto significa una inestimable caída de la recaudación dada la consecuente merma de las transacciones comerciales, las producciones locales y el consiguiente impacto desigual en las economías regionales”. En este sentido, considera que “la zona franca es un instrumento de excepción creado con fines demográficos, poblacionales, geopolíticos, cuya multiplicación insuficientemente justificada puede acarrear asimetrías entre las diferentes provincias o con diversos productores o sectores productivos nacionales radicados en el territorio aduanero general que no gozan de los beneficios propios de aquella” y subraya que “la habilitación de tales espacios podría generar el incumplimiento de los compromisos asumidos en el orden internacional, en particular en el ámbito del Mercosur”. 

Finalmente, respecto del artículo 126, que faculta al presidente del Inprotur a destinar hasta el 35% de su presupuesto a los fines establecidos en la Ley 27.563 de sostenimiento y reactivación productiva de la actividad turística, el Gobierno sostiene que para el ejercicio 2021 el Ministerio de Turismo ya contempla en su presupuesto “incrementos crediticios para atender la creciente necesidad del sector” y destaca que “las facultades establecidas en este artículo atentan contra las funciones conferidas a la Secretaría de Hacienda, relacionadas con la coordinación y aplicación de las políticas de administración presupuestaria y financiera del Sector Público Nacional”. 

 

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