Análisis: Las claves para entender el fallo de la Corte

La decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de suspender las elecciones a gobernador en San Juan y Tucumán provocaron un cimbronazo en todo el arco político.

Informe Político dialogó con el abogado Pedro Caminos, profesor de derecho constitucional en la Universidad de Buenos Aires y presidente de la ACEC (Asociación Civil de Estudios Constitucionales) para analizar los principales fundamentos de la intervención de la Corte, los aspectos jurídicos puestos a debate y la jurisprudencia sobre el tema.

La forma republicana de gobierno, en riesgo: el fundamento de la intervención de la Corte Suprema

Cuando se plantean este tipo de casos, cuando en principio se están infringiendo los textos de las Constituciones provinciales, o se les está dando una interpretación amplia para permitir reelecciones, la Corte Suprema de Justicia de la Nación entiende que se está poniendo en riesgo la forma republicana de gobierno. Y, de acuerdo con la Constitución Nacional, en el artículo 5, las provincias gozan de autonomía en la medida en que garanticen la forma republicana de gobierno. Cuando esa garantía no se da, no hay una razón para que el gobierno federal no intervenga o interfiera con la autonomía provincial.

La manera tradicional en la cual se daba esa interferencia era a través del Instituto de Intervención Federal, es decir que el gobierno a través de una ley del Congreso desplaza a los poderes públicos provinciales. Y a partir de 2013, existe esta modalidad en la cual la Corte lo que hace es impedir conductas o interpretaciones de las Constituciones provinciales que desnaturalicen o pongan en riesgo la forma republicana de gobierno.

«Competencia originaria»: Por qué la Corte Suprema de Justicia de la Nación recibe esta causa sin que haya intervenido primero la Justicia Provincial

Los procesos electorales establecen plazos bastante vertiginosos. Están conformados de una serie de etapas, en las cuales primero se presentan candidaturas, después hay un período de impugnación, después se produce la oficialización y así sucesivamente. Lo que ocurre es que hasta que no hay algún acto de que alguna persona dé una certeza de que va a ser candidata no se pueden plantear impugnaciones a esa candidatura. Este es el primer problema. En el caso de Juan Manzur, su candidatura se oficializó el 12 de abril, por lo cual hasta esa fecha no era posible impugnarla. Esto es un aspecto fundamental para entender el tema de los plazos.

El segundo punto importante tiene que ver con que, si estas son elecciones provinciales, en principio los Tribunales que tendrían que entender en la impugnación de una candidatura a un cargo provincial son los jueves provinciales. El riesgo que vos corrés, si tratás de litigar ante la Justicia Provincial, es que los jueces provinciales te «duerman» el expediente, resuelvan muy lento, demoren, haya dilaciones. Y entonces, como se vienen la fecha de la elección encima, si ocurre que no hay una resolución hasta el momento de la elección, una vez que tenés la elección realizada hay un hecho consumado y es muy difícil que se pueda volver para atrás. No es jurídicamente imposible, pero es muy difícil.

Entonces, frente al riesgo de que una Justicia Provincial demore el trámite, el problema que se presente es que uno puede pedirle a la Corte Suprema de la Nación que revise decisiones de jueves provinciales, pero si ellos llegan tarde, la CSJN también va a llegar tarde. La demora de la Justicia Provincial se convierte en un obstáculo para que la Corte pueda resolver esta clase de casos a tiempo.

Desde el año 2013, que fue cuando intervino en el primer caso de esta naturaleza, Unión Cívica Radical contra la provincia de Santiago del Estero donde se impidió la reelección del gobernador Gerardo Zamora, la Corte habilita la competencia originaria. Y el punto es: si esperamos que el caso venga desde la Justicia provincial, los casos siempre van a llegar tarde. Entonces, la manera de subsanar esto es habilitando la competencia originaria y permitiendo que la Corte intervenga directamente en esta clase de casos, sin esperar que haya una sentencia de la Justicia Provincial. De todas maneras, necesitás tener oficializada la candidatura para impugnarla. Así que ir a la Corte en estos casos siempre va a estar cerca de la fecha de las elecciones.

Por qué la suspensión se da a cinco días de las elecciones

La Corte recibe el expediente con muy poca anticipación a las elecciones. Es cierto: la Corte tuvo desde abril hasta acá para tomar la decisión, lo podría haber sacado un poco antes. Pero si no era una semana antes de las elecciones, iba a ser dos semanas, siempre iba a estar sobre el filo. Esto la verdad que no es bueno. No es bueno que una elección se suspenda con tan poca anticipación. Pero lo concreto es que si la Corte tiene que poder dictar una sentencia que tenga un resultado útil, en estos dos casos tuvo que suspender las elecciones.

De todas maneras, la Corte no suspende siempre las elecciones. En el caso Frente Para la Victoria de Río Negro contra Río Negro, en el caso en el que Martín Soria, actual ministro de Justicia, fue a la Corte para que impida la reelección de Alberto Weretilneck, en ese caso como se llegó a la Corte con mucha anticipación, se expidió sobre el caso pero no suspendió la elección. No es que la Corte suspende las elecciones porque tiene ganas, sino porque frente a un calendario electoral con plazos muy reducidos, el único margen que tiene para dictar una sentencia en tiempo útil, es dictando la medida cautelar y suspendiendo las elecciones.

Qué semejanzas tiene este fallo con los antecedentes de 2013 y 2019

En el primer caso de todos, en 2013, Unión Cívica Radical de Santiago del Estero contra Santiago del Estero, la violación de la Constitución era muy evidente. Porque ahí la Constitución de la Provincia de Santiago del Estero decía dos mandatos. Se presentó una acción judicial ante los Tribunales de Santiago del Estero para que se declarara la inconstitucionalidad de esa cláusula. Si se declaraba, se iba a permitir la posibilidad de una reelección indefinida. Y los Tribunales de Santiago del Estero hicieron lugar a esa acción de inconstitucionalidad. Ahí intervino la Corte Suprema de Justicia de la Nación, suspendió las elecciones y Zamora finalmente no fue candidato.

El otro caso, de 2019, de Frente para la Victoria de Río Negro contra Río Negro, es un caso más gris, en el cual la Constitución de la provincia de Río Negro, establece un sistema de límites a la reelección que es textualmente igual al de la Constitución Nacional. Dice que gobernador y vice pueden presentarse a una reelección, ya sea manteniéndose en los mismos cargos o alternando. Si uno se lo toma muy literalmente, hay una interpretación posible según la cual, Weretilneck podría haber sido candidato para un tercer mandato, y por eso Rosenkrantz que votó en disidencia en ese caso, porque existía un cierto margen que permitía esa lectura. En cambio, los otros tres jueces que votaron en esa oportunidad, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, lo que dijeron fue que claramente la Constitución de Río Negro no permitía la reelección de Weretilneck y no podría presentarse.

Las chances de Juan Manzur y Sergio Uñac de presentarse finalmente a las elecciones

La situación de Manzur es muy clara. No puede presentarse ni como gobernador ni como vice.

El caso de Uñac es un poquito más gris. Porque la Constitución de la provincia de San Juan dice que gobernador y vicegobernador pueden ser reelectos dos veces. Y Uñac fue vicegobernador un periodo y gobernador dos periodos. Y si hay dos reelecciones, entonces podría presentarse para gobernador un tercer periodo, si no computamos el período que estuvo como vicegobernador. La diferencia estaría en que la Constitución Nacional se refiere a los mismos cargos y en cargos alternados, y la de San Juan no tiene la cláusula especial que habla de la alternancia entre los dos cargos. Entonces Uñac tuvo un mandato como vice, y habría tenido dos mandatos como gobernador, independientes del mandato como vice. Por eso, una lectura posible sería que podría presentarse ahora a un tercer mandato. Es una cuestión en la que podría haber divergencia interpretativa.

Mi sensación es que la Corte Suprema va a inhabilitar la candidatura de Manzur y el caso de San Juan es un poco más gris.

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