El administrador General de la Corte Suprema de Justicia, Daniel Marchi, le inició un juicio a la diputada Elisa Carrió, en el marco de sus recurrentes acusaciones contra el ex presidente del organismo Ricardo Lorenzetti, y la Sala B de la Cámara Comercial descartó la estrategia de la legisladora de ampararse en sus fueros para anular la denuncia en su contra.
Así, la diputada no podrá ampararse en sus fueros para frenar la demanda por daños y perjuicios iniciada en contra por Marchi, quien fue también acusado por Carrió en el contexto de sus ataques contra Lorenzetti. El fallo judicial rechaza el recurso a la “inmunidad parlamentaria” interpuesto por la diputada e incluyó también a Fernando Sánchez, secretario de Fortalecimiento Institucional de la Jefatura de Gabinete de Ministros, quien trabajó con la líder de la Coalición Cívica la denuncia penal por supuesto enriquecimiento ilícito contra los funcionarios de la Corte en diciembre de 2016 (el juez Sergio Torres luego archivará la causa por “inexistencia de delito”).
El fallo firmado la semana pasada por los camaristas Roberto Parrilli, Omar Díaz Solimine y Claudio Ramos Feijoó plantea incluso la duda de si no se trató de una denuncia falsa con el objetivo de montar una “operación de prensa” y afirma: “Los demandados, al denunciar penalmente al actor imputándole la comisión de delitos exorbitaron la inmunidad de opinión parlamentaria al ocurrir ante otro poder de la Constitución pretendiendo llevar a juicio a un ciudadano”.
En ese sentido, se sostiene que negarle a Marchi la posibilidad de reclamar un resarcimiento en el ámbito civil por los daños ocasionados “violaría el límite de igualdad ante la ley”. El demandante aduce que la denuncia penal afectó su buen nombre y honor a sabiendas de que la AFIP había declarado la “inexistencia de interés fiscal en el caso”, por lo que planteó una demanda civil contra Carrió y Sánchez en 2017, momento en que la diputada se encontraba en otro duro cruce de cartas documento con Lorenzetti.
Ante la demanda, pese a que había dicho que no se ampararía en sus fueros, Carrió sostuvo que sus dichos estaban protegidos por su función como legisladora (argumento que le había sido aceptado en la demanda de Ricardo Echegaray), pero ahora la Cámara Civil revocó la decisión de primera instancia por unanimidad dejando a la líder de la Coalición Cívica en situación de tener que responder patrimonialmente por daños y perjuicios. El único tribunal superior al que podría recurrir Carrió para apelar esta sentencia sería la propia Corte Suprema de Justicia.
“La inmunidad que la Constitución le reconoce a los congresistas es para expresarse, no para denunciar penalmente a cualquier ciudadano por cualquier hecho, ni para armar supuestas operaciones de prensa, sin asumir ninguna responsabilidad y aquí son estas últimas las conductas que se les atribuyen”, concluye lapidariamente el fallo.