Caso D’Alessio: Rechazan la recusación de Stornelli contra Ramos Padilla

La Cámara Federal de Mar del Plata rechazó la primera recusación que realizó el fiscal Carlos Stornelli contra el juez federal Alejo Ramos Padilla, que lo citó a indagatoria para interrogarlo en la causa en la que se investiga una supuesta red de espionaje que usaba información para extorsionar.

Para los magistrados,  no hubo «parcialidad manifiesta y/o prejuzgamiento» por parte de Ramos Padilla a la hora de convocar a prestar declaración indagatoria a Stornelli». Acto seguido, da cuenta que «debe tenerse presente al respecto que a todo juez de instrucción se le debe reconocer un margen de discrecionalidad en el desarrollo de la investigación, lo cual no supone arbitrariedad, y si la parte interesada entendiera que se presenta ese menoscabo al debido proceso, reitero que podrá canalizar ese desacuerdo por las vías recursivas propias del proceso penal, mas solo cuando dicha discrecionalidad resulte a todas luces abusiva o imparcial, debe ser atacada mediante el apartamiento del juez natural de la causa por perdida de objetividad».

«La utilización de expresiones de manera asertiva o potencial con las que el juez actuante ha hecho referencia de manera indistinta a la eventual intervención del Dr. Carlos Stornelli o de otros funcionarios judiciales y/o políticos en probables tareas de inteligencia que se llevaran adelante fuera de los parámetros legales y procesales previstos, destinadas a la adquisición de datos que luego se utilizarían en el impulso de investigaciones penales o como medio coercitivo para presionar a que las víctimas de esos actos aportaran en sede judicial la información que tuvieran sobre tales pesquisas», determina el fallo.

La Cámara añade además: «Si bien puede no resultar la manera más conveniente de presentar la eventual responsabilidad de los actores en el auto que los convoca a prestar declaración indagatoria, o cuando se menciona su hipotética intervención en una conducta punible al resolver la situación procesal de otro encartado, resultaría excesivo entender que tal estilo semántico permita inferir el prejuzgamiento de quien se manifiesta de esa manera».

El juez estableció también «en su mayoría volcadas en el contexto de un auto de procesamiento y en el marco de la asignación de autoría y responsabilidad de un encartado (D’Alessio), por lo que más allá del carácter provisorio que caracteriza a esa resolución, el juzgador debía expresar de manera concluyente los resultados de las operaciones mentales de evaluación de los elementos de cargo que lo llevaron a decidir de esa manera».

https://informepolitico.com.ar/stornelli-confirmo-que-no-se-presentara-ante-ramos-padilla/

«Por otra parte, y en lo que hace a la divulgación por los medios de comunicación y en el Centro de Información Judicial de las resolución del 25 de febrero pasado y donde la parte recusante observa la actuación criticada, se entiende que la especial atención periodística se debe a la gravedad de los hechos investigados y el interés público en los mismos, sin que el Dr. Stornelli hubiere indicado las manifestaciones que el aquí recusado hubiere efectuado en esos medios y que considere que reflejan un adelanto de opinión, más allá de la explicación de su fallo y en el marco de la publicidad de los actos de gobierno que debe regir nuestro sistema republicano», se destacó.

Ramos Padilla citó en tres ocasiones a declaración indagatoria a Stornelli, quien se negó a asistir argumentando que «esa audiencia no debe llevarse a cabo hasta tanto estén resueltas nuestras peticiones que están largamente esperando en el tiempo su resolución” y solicitó la recusación del juez por considerar que realizó un “espectáculo mediático” con su presentación de hace algunos días en la Comisión de Libertad de Expresión de la Cámara de Diputados.

Scroll al inicio