Condenaron a 3 “trapitos” en una causa donde hay 56 policías imputados

Este viernes la Fiscalía de la Ciudad condenó a tres cuidacoches a pagar una multa y a realizar tareas de utilidad pública como pena por continuar llevando adelante actividades lucrativas no autorizadas en el espacio público. Se trata de “trapitos”, como habitualmente se los conoce en la Ciudad de Buenos Aires, que fueron detenidos el jueves ofreciendo sus servicios en las afueras de la cancha de Boca Juniors durante el partido que jugó la Selección argentina contra Perú por las eliminatorias hacia el Mundial 2018.

Los tres fueron condenados en un juicio abreviado que resolvió en menos de 24 horas, impulsado por la fiscal Celsa Ramírez, titular de la Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas número 35, quien tiene en sus manos desde el año pasado una causa que centraliza todas las actas contravencionales labradas por violación a los artículos 79 y 83 en las inmediaciones del estadio del Club Atlético Boca Juniors. La causa ya tiene 106 imputados, 50 cuidacoches y 56 agentes de la Policía Federal, que están siendo indagados para determinar la posible existencia de una organización que coordina y explota la actividad de los “trapitos”, obligando a una retribución por el estacionamiento o cuidado de vehículos en la vía pública. En la causa se encuentra incorporada una investigación periodística de Martín Ciccioli para TN donde se registró que un integrante de la Policía Federal le aconsejaba a los «trapitos» que tuvieran cuidado porque había un operativo de prevención del Ministerio Público.

El artículo 79 del Código Contravencional establece la pena por «Cuidar coches sin autorización legal»: «Quien exige retribución por el estacionamiento o cuidado de vehículos en la vía pública sin autorización legal, es sancionado/a con uno (1) a dos (2) días de trabajo de utilidad pública o multa de doscientos ($ 200) a cuatrocientos ($ 400) pesos. Cuando exista previa organización, la sanción se eleva al doble para el organizador». Luego, en el artículo 83, se aborda la contravención vinculada a «Usar indebidamente el espacio público»: «Quien realiza actividades lucrativas no autorizadas en el espacio público, es sancionado/a con multa de doscientos ($ 200) a seiscientos ($ 600) pesos». Queda exceptuada la venta ambulatoria que no implique competencia desleal para el comercio y la actuación de artistas callejeros que no exijan contraprestación pecuniaria.

Los tres condenados tenían entre 5 y 15 actas cada uno por infracciones al Código Contravencional en las cercanías de la Bombonera, por lo que la fiscal Ramírez pidió su detención ante la reiteración de los hechos. El juez Carlos Bentolila, a cargo provisoriamente del Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas número 1, los condenó a pagar una multa de 500 pesos cada uno, en suspenso, y a cumplir 30 tareas de utilidad comunitaria en la Asociación «El Trapito», ubicada en Olavarría 601.

“Sobre la actividad de los trapitos, la sociedad debe entender que hay que respetar las normas y cumplir con la ley, para esto no existe otra cosa que el trabajo conjunto entre la fiscalía, las fuerzas de seguridad y los vecinos con sus denuncias”, explicó la fiscal Ramírez.

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