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Confirman la inconstitucionalidad del sistema de reconocimiento facial de Larreta

El fallo se produjo luego de que la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) presentara una acción de amparo en el año 2019 contra el gobierno de la Ciudad, argumentando que el uso del reconocimiento facial era una violación a la privacidad de las personas y que no estaba suficientemente regulado.

La determinación de la Justicia establece que la utilización del reconocimiento facial sólo podrá ser autorizada en casos concretos y siempre y cuando se haya obtenido previamente una autorización judicial. Además, se ordenó al gobierno de la Ciudad que adopte medidas para garantizar la protección de los datos personales de las personas.

La decisión es considerada un triunfo para la defensa de los derechos civiles en la Ciudad de Buenos Aires, y puede sentar un precedente para otros casos similares en el futuro.

Por su parte el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) publicó recientemente un hilo de Twitter informando sobre la confirmación de la inconstitucionalidad del Sistema de Reconocimiento Facial de Prófugos (SRFP) implementado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

El fallo de la Cámara de Apelaciones de la Ciudad confirmó lo que el CELS y la Organización por los Derechos en la Infancia y la Adolescencia (ODIA) venían denunciando: el sistema se gestionó fuera de la norma y sin mecanismos de control.

La Sala I rechazó las apelaciones del Gobierno de la Ciudad y del Ministerio Público Fiscal y confirmó la sentencia de la jueza Liberatori que en septiembre de 2022 señaló que el SRFP se implementó sin la debida protección de los derechos de les habitantes.

El PRO y una foto para bajar la tensión

En su fallo, la Cámara estableció que el Gobierno de la Ciudad no puede rehabilitar el funcionamiento del SRFP hasta tanto se cumplan una serie de requisitos, entre ellos la constitución y debido funcionamiento de los órganos de control, la realización de investigaciones necesarias para determinar si el sistema tiene un impacto diferenciado según las características personales de los individuos afectados, la publicidad del sistema y el informe sobre su funcionamiento.

La falta de controles del sistema posibilita que se afecte el derecho a la privacidad, que se restrinja de manera ilegítima la libertad ambulatoria y el principio de inocencia. Además, habilita el uso ilegal de los datos personales y las detenciones arbitrarias.

El CELS destaca la importancia de que el Estado cumpla con las condiciones exigidas para el uso de este tipo de tecnología sólo para la búsqueda de personas prófugas dictadas por la Justicia y que habilite mecanismos de discusión amplios sobre sus efectos. La decisión de la Cámara de Apelaciones de la Ciudad es un importante paso para garantizar los derechos de las personas y evitar el uso indebido de la tecnología por parte de las autoridades.

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