La sanción de la ley de la Ciudad que habilita al Tribunal Superior de Justicia porteño a «revisar» sentencias nacionales sigue cosechando críticas y hasta movilizaciones previstas de entidades gremiales.
Tal como consigna el sitio Estado de Alerta, el próximo 6 de octubre la Corriente 7 de Julio de Abogados Laboralistas y distintas organizaciones sindicales marcharán a la sede del TSJ, Cerrito 760, a las 11 horas para exigir que no se promulgue la “ley”. La movilización cuenta con el apoyo de múltiples sectores, entre ellos los trabajadores Jerárquicos de Gas, quienes también tomaron posición frente la polémica ley porteña.
Desde la organización sindical que conduce Rubén Ruiz, consideraron dicha normativa como “anticonstitucional” y “perjudicial» para los intereses de muchos ciudadanos y apuntaron a que el objetivo de su creación es “darle poder al Tribunal Superior de Justicia de CABA” que en su opinión “ya demostró absoluta parcialidad” cuando se trata de “causas relacionadas con los trabajadores/as, con los sectores más postergados, con derechos ciudadanos, reclamos ambientalistas o cuestiones colectivas”, detallaron.
Cómo mínimo, este paso “significaría una prolongación en el tiempo” de las causas que se sustancien ante la Justicia Nacional por “inventar” nuevo escalón -posterior a las Cámaras Nacionales de Apelaciones- antes de llegar a la Corte Suprema de la Nación y además un “encarecimiento” de los juicios para el ciudadano/a común.
Además, confirmaron presencia para la marcha los trabajadores del Personal Superior de Empresas de Energía, de Carlos Minucci, y de La Bancaria, de Sergio Palazzo, el Sindicato de Trabajadores Judiciales, la Unión del Empleados Judiciales de la Nación, el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, la Asociación Latinoamericana de Jueces del Trabajo y el Frente de Abogados Populares.
Ante Informe Político, el abogado constitucionalista Pedro Caminos explicó en detalle en que consiste esta ley: «Hay diferentes maneras de encarar la explicación de esto. Pero la más sencilla es la siguiente: la Legislatura de la Ciudad tiene competencias para regular las atribuciones de tribunales que orgánicamente pertenecen a la justicia de la Ciudad, entre los cuales está el Tribunal Superior de Justicia. Y puede regular las modalidades de los recursos en los cuales va a entender el TSJ. Y la ley estableció que en los tribunales entre los cuales se puede interponer un recurso específico que se llama recurso de inconstitucionalidad, están los tribunales de la Justicia nacional».
Luego, expresó: «En el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, y es algo que viene desde que antes la Ciudad tenga autonomía, existe la Justicia federal pero esa Justicia federal comprende también algo que se llama Justicia nacional. La diferencia entre una y otra es que la Justicia federal existe en todo el país, que ejerce la competencia federal, y la que atraviesa el artículo 116 de la Constitución. Mientras que la Justicia nacional ejerce lo que se llama competencia ordinaria, es decir: competencias judiciales que en las provincias normalmente son ejercidas por los tribunales provinciales. Y por lo tanto, son jueces orgánicamente nacionales pero el tipo de competencia que ejercitan es local. Entonces es una situación anómala que cuando se reforma la Constitución en el 94, de acuerdo al mandato del artículo 129 que establece la autonomía de la Ciudad, lo que tendría que haber ocurrido en estos años, a través de convenios Nación – Provincias y el estado de leyes tanto en el ámbito nacional como en la Ciudad, es el traspaso».
Ciudad: Aprobaron el polémico proyecto que habilita a la Justicia local «revisar» causas nacionales
Para Caminos, «este traspaso se podría haber producido de muchas maneras distintas. Una es el traspaso literal: agarrar ese poder nacional y convertirlo en tribunales locales. Podría haber sido paulatino, ir cerrando tribunales nacionales y convertirlos en locales. Había muchas variables posibles pero no se hizo ninguna, solo hubo intentos parciales. En materia penal, hay algunos convenios que la Justicia de la Ciudad investigue ciertos delitos pero los delitos que no están en esos convenios siguen investigados por la Justicia nacional. Lo concreto es que desde hace algunos años, la Corte Suprema está tratando de empujar el proceso de traspaso de la Justicia nacional al ámbito de la Ciudad y una de las formas que encontró es la de darle al TSJ un lugar de intermedio entre la justicia nacional y la propia Corte. Y esto lo hizo en diferentes casos, ninguno referido a lo que aprobó en la Legislatura que es la posibilidad de revisas sentencias judiciales. Hasta ahora la Corte le fue dando lugar al TSJ para por ejemplo resolver conflictos de competencias entre tribunales de la justicia nacional y tribunales porteños. Pero no todavía para revisar sentencias judiciales».
«El TSJ empezó hace un tiempo a asignarse esto y admitió recursos de inconstitucionalidad que algunos abogados interponían antes sentencias de tribunales nacionales de apelación, para que las sentencias sean revisadas por el TSJ. Y algunos de estos casos ya están en la Corte, para que la Corte decida si el TSJ pueda revisar o no sentencias de la justicia nacional. ¿Qué va a hacer la Corte? Si la Corte sigue con la lógica que mostró hasta ahora, va a convalidar este criterio del TSJ y va a convalidar eventualmente la ley sancionada si hay un planteo de inconstitucionalidad. No creo que la Corte haga solo eso, creo que va a instar al Congreso de la Nación para que adopte políticas tendientes al traspaso pero se va a requerir un acuerdo político en la Corte», añadió.
Por último, el letrado afirmó: «Este es el escenario y la la ley que aprobó la Legislatura es inconstitucional porque el parlamento, en este caso de la Ciudad pero de otras provincias, no puede modificar procesos previstos en leyes nacionales. Más allá de esto, la mayoría de la Corte, con Lorenzetti, Rosatti y Maqueda, venían sosteniendo que el articulo 129 de la Constitución habilitaba este tipo de movidas, entonces esta es la discusión jurídica que la Corte va a tener que resolver en algún momento».