Coronavirus: Declaran inconstitucional la acordada que recomienda disminuir la población carcelaria

El juez porteño Jorge de Santo declaró inconstitucional la acordada 5/2020 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Ciudad del 23 del mes pasado que, en medio de la pandemia de coronavirus, recomendaba a los magistrados «extremar los recaudos para ayudar a la pronta disminución de la sobrepoblación carcelaria, atendiendo prioritariamente, en la medida que el caso así lo permita, la situación de los internos que conformen los grupos de riesgo».

En su decisión, en el marco de algunas excarcelaciones en pos de prevenir contagios en las prisiones intramuro, el magistrado, que hizo lugar al recurso de amparo presentado por la ONG Usina de Justicia, estableció que en este contexto «debe primar la independencia de los jueces» y explicó que «cada juez, en cada caso que es sometido a su arbitrio y basado en la aplicación de las leyes y normativa vigentes» se expida «conforme a derecho, en base a la sana crítica».

Y continuó: «Ahora bien, apartándonos del caso puntual de los detenidos tampoco puede admitirse ninguna recomendación genérica que encomiende a todos los jueces bajo su esfera una determinada conducta si el abanico procesal contempla distintas soluciones conforme cada particularidad del caso. Por ello, más allá que nos encontramos ante una situación social y mundial compleja, no resulta posible aceptar una recomendación genérica para todo el universo de jueces y casos».

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«La independencia del juez es absoluta y no puede estar limitada ni acotada a recomendaciones que emanen de un tribunal superior», añadió.

A su vez, aclaró: «El principio del juez natural y que cada juez debe resolver conforme al caso a estudio y en cuyo legajo interviene, ha sido plasmado reiteradamente en las distintas presentaciones de hábeas corpus donde se ha dicho que un juez de hábeas no tiene facultades para resolver respecto de una excarcelación, cómputo de pena, entre otros más y que ello debe ser solicitado indefectiblemente ante el juez de origen».

 

 

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