Mediante la decisión administrativa 524 de la jefatura de Gabinete nacional que se dio a conocer este sábado por la noche, el Gobierno amplió a partir del lunes a once de abril nuevos rubros dentro de las actividades exceptuadas para cumplir la cuarentena.
Las principales novedades pasan por las consultas médicas y odontológicas, con turno previo, y la venta online o telefónica de cualquier producto siempre y cuando no demande el contacto personal con los clientes, es decir, que se entregue vía delivery.
Por otro lado, se determinó que el ámbito de aplicación serán las provincias de La Pampa, Neuquén, Formosa, Santa Cruz, Corrientes, Tierra del Fuego, Salta, San Juan, Córdoba, Jujuy, La Rioja, Chubut, Catamarca, Río Negro, Entre Ríos, Mendoza, Santa Fe, Chacho, Buenos Aires, San Luis, Misiones y la ciudad de Buenos Aires.
De este modo, el Gobierno, que analizó de manera pormenorizada la posibilidad ampliación o reducción de las actividades habilitadas según al desarrollo de la pandemia, consideró que podrán funcionar a partir de este lunes:
-Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
-Oficinas de rentas de provincias, municipios y de CABA, también con sistema de turnos y guardias mínimas.
-Registros nacionales y provinciales, como los de Automotor o de la Propiedad Inmueble.
-Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios podrán abrir sus puertas al público.
Preocupación en el Gobierno: se duplicó la cantidad de pasajeros en el transporte público
-Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.
-Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
-Ópticas, con sistema de turno previo.
-Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos.
-Los establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
-La producción para la exportación, siempre con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo, que encabeza Matías Kulfas.
-Procesos industriales específicos, que también deberán contar con la autorización de la cartera de Producción.
Todas las actividades y servicios mencionados en el artículo quedan autorizados para funcionar, sujetos a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios que cada jurisdicción establezca, en cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales”, detalla el artículo 2 de la norma.
Y agrega que “en todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del nuevo coronavirus”.
Se señala además que los empleadores “deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de los trabajadores”. Las personas alcanzadas por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación.
A su vez se explicita que es cada provincia la que deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades exceptuados, pudiendo limitar el alcance de las mismas a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios o establecer requisitos específicos para su desarrollo.