Cristina fue sobreseída de una de las causas de los Cuadernos

Este miércoles se conoció el sobreseimiento de la vicepresidenta Cristina Kirchner en la causa conocida como Gas Nacional Licuado (GNL), el expediente que por conexidad permitió que el fallecido juez Claudio Bonadio y el fiscal Stornelli se quedaran con el caso de los Cuadernos.

A diferencia de otros expedientes de Cuadernos, Cristina Kirchner tenía falta de mérito en esta investigación por disposición de la Cámara Federal, ya que revocó la decisión original de Bonadio de procesarla por asociación ilícita y defraudación.

El sobreseimiento dictaminado por el juez Julián Ercolini, fue a favor de la vicepresidenta ya en la compra de GNL no hubo sobreprecios durante la gestión kirchnerista. Así lo estableció una pericia que ordenó el juez. Fue por eso que se dictó esa resolución no solo para CFK sino también para el ex ministro Julio De Vido, su mano derecha Roberto Baratta y el ex secretario Daniel Cameron o Walter Fagyas, entre otros intermediarios.

“Lo expuesto me permite reafirmar que en todo el período objeto de investigación -años 2008 a 2015- los precios abonados por ENARSA sobre los embarques con GNL que amarraron en este país – puntualmente en los puertos de Escobar y Bahía Blanca- y los servicios de agenciamiento marítimo prestados a tales embarcaciones por la firma ´Marítima Meridian SA´ -facturados a ENARSA-, se ajustaron a los precios de mercado. De esta manera, corresponde descartar la hipótesis investigativa relacionada con dichos segmentos de las maniobras defraudatorias”, sostuvo Ercolini en su resolución.

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Sin embargo, parte de esta causa ya fue elevada juicio oral por el fallecido juez Bonadio. Allí lo que se entendió acreditado, en la instrucción, es el delito de administración fraudulenta por la cantidad de intermediarios que participaron de la operación. “Se procuró un lucro indebido para los terceros intervinientes, lo que generó un claro perjuicio a las arcas del Estado Nacional”, dijo en aquel momento Stornelli al pedir la elevación. Allí fueron llevados a juicio De Vido, Baratta y el ex presidente de Enarsa Exequiel Espionosa, además de dos empresarios.

El resto de los involucrados, dictaminó Ercolini, “resultan ser ajenos respecto de los sucesos acreditados en esta instancia y que fueron llevados a juicio oral respecto de los nombrados, por lo que deviene procedente dictar sus respectivos sobreseimientos en los términos del artículo 336 inciso 4 del CPPN”.

“A esta altura no es posible determinar que las maniobras objeto de esta pesquisa configuren dicha conducta delictiva. Tampoco se han sumado otros elementos en el devenir de la investigación que permitan establecer que los imputados formaron parte de aquella asociación ni de sus diversos planes delictivos. En efecto, considero que los hechos denunciados y respecto de los cuales se avanzó a priori versaron esencialmente sobre conductas encuadrables en el artículo 173 inciso 7° en función del artículo 174 inciso 5° del CP -administración fraudulenta agravada por haberse cometido en perjuicio de una administración pública-, mas no advierto que el accionar de los individualizados se adecúe en las previsiones del artículo 210 del CP (es decir la asociación ilícita)”, dijo.

Cabe recordar que la causa investigaba si hubo defraudación al Estado a través de la compra de buques de gas natural licuado yal como denunciaron Juan Ricardo Mussa -Presidente de la ONG ´Paso por Paso Argentina´- el día 20 de octubre de 2014 y por los entonces diputados de la Nación Patricia Bullrich, Laura Alonso y Federico Pinedo con fecha 21 de octubre de 2014.

 

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