La Justicia declaró inconstitucional el aumento del 5,71% que recibieron los jubilados en marzo, producto de la nueva fórmula establecida en la reforma previsional y ordenó que se aplique la fórmula de movilidad anterior, que de no ser modificada por el oficialismo, le hubiese dado un 14,5% de aumento a los jubilados
La medida fue establecida por la Sala III de la Cámara de la Seguridad Social, en la causa Fernández Pastor Miguel c/ ANSeS, porque la nueva ley de movilidad- la 27426– fue aprobada por el Congreso el 29 de diciembre de 2017 y los jubilados recibieron en marzo el 5,71% que corresponde a la evolución del 70% de inflación y 30% de los salarios del III Trimestre de 2017 cuando debieron recibir la movilidad de la ley anterior – la 26417—de julio hasta el dia de la sanción de la nueva ley. Fernández Pastor fue directivo de la ANSeS hasta 2015 pero la demanda la inició como jubilado que afectado por las consecuencias de la nueva ley, detalla Clarín.
En la sentencia, los magistrados Martin Laclau y Mario Milano, ratificaron que la anterior ley de movilidad “claramente estipulaba dos momentos para otorgar el incremento por movilidad: en los meses de marzo y septiembre de cada año, por lo que no era sino en dichas fechas en que la movilidad se otorgaba y devengaba, sin que dicha ley determinara que la movilidad se devengaba mes a mes aun cuando su pago se realizara semestralmente”.
A su vez, consideraron que “devengarse el haber correspondiente a ese mes de marzo ha de practicarse el reajuste correspondiente a los meses de julio-diciembre” y afirman que el errorreside en confundir “lo devengado” con lo “percibido”. “Lo devengado hace referencia al momento en que nace un derecho, tiene clara referencia temporal; en cambio, lo percibido señala el momento en que ese derecho se concreta”, especifican.
La nueva ley de movilidad “deviene inconstitucional en cuanto pretende aplicarse a las consecuencias de una situación jurídica cuya existencia es anterior al 29 de diciembre de 2017, fecha de su entrada en vigor. Sólo a partir de esa fecha será válida la modalidad de ajuste de la movilidad que la nueva ley instrumenta”, insisten en el fallo.