Un fallo de la jueza María Servini de Cubría declaró inconstitucional el decreto de Mauricio Macri que permite cambios en el sistema de votación para los argentinos que residen en el exterior. La decisión de la Casa Rosada otorgaba la posibilidad emitir sufragio de manera anticipada por correo postal.
No obstante, para la jueza «los proyectos de ley que modifiquen el régimen electoral y de partidos políticos deberán ser aprobados por mayoría absoluta del total de los miembros de las Cámaras». «Ni la Ley 24.007 ni el Código Electoral Nacional, -en su redacción original como tampoco en ninguna de sus reformas-, prevén la posibilidad de emitir sufragio mediante correo postal», sostuvo la magistrada en su resolución.
Y agregó: «En consecuencia, si el Poder Legislativo al sancionar la Ley 24.007 no estableció pautas precisas en relación a esta cuestión, y tampoco modificó el Código Electoral Nacional estableciendo un nuevo sistema de votación, el Poder Ejecutivo no puede hacerlo ya que ello implicaría modificar una cuestión sustancial de la normativa electoral, en relación a la emisión del sufragio de un grupo determinado de ciudadanos».
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El fallo fue considerado como positivo para el PJ bonaerense, que espera además que se de marcha atrás con la eliminación de las colectoras que instauró el Gobierno: «Una resolución de este tipo no puede tomarse vía decreto de manera inconsulta e injustificada, y muchísimo menos a tan poco tiempo de las próximas elecciones».
«Estamos dispuestos a dar los debates que sean necesarios en el marco democrático que corresponde, que en este caso es el Congreso Nacional, tal como exige cualquier modificación a la Ley Electoral. Reafirmamos nuestra postura partidaria en cuanto a que todo debate en materia electoral debe realizarse en años no electorales», agregaron.
Vale recordar que el Decreto 45/2019 que firmó el jefe de Estado establece que «los argentinos residentes en el exterior podrán manifestar su voluntad de emitir el sufragio por correo postal, inscribiéndose personalmente en la representación diplomática o consular correspondiente a su domicilio o en el registro on-line que la Cámara Nacional Electoral habilite a tal fin, hasta noventa (90) días antes de la fecha de la elección en la República Argentina».