Por Paolo Zaniratto (especialista en Derecho Penal UBA)
Ante el avance en la Argentina de la pandemia provocada por el virus covid-19 el Gobierno comenzó a tomar diferentes medidas para contener su avance. Las distintas decisiones plasmadas en resoluciones ministeriales y decretos intentan contener un brote mayor que muchos expertos ven como inevitable. La violación del aislamiento forzoso y de la cuarentena impuesta a determinados grupos de riesgo implica la configuración de algunos delitos tipificados en el Código Penal.
La salud pública es un bien jurídico comunitario y por lo tanto debe ser especialmente protegida por el Estado. Esta protección es desatendida cuando se implementan políticas neoliberales a nivel mundial que dejan la salud pública en las manos siempre invisibles de los mercados. Sin un Estado social y democrático de Derecho que tutele la salud pública los peligros de pendemias como la que estamos sufriendo adquiere proporciones nefastas de gran poder de daño a las comunidades. Este es un problema del que todavía no se ha tomado conciencia en la Argentina, habida cuenta de que en la última época se dejó este tema en manos de los privados y vaciando de presupuesto a las intituciones públicas que cuidan de la salud de todos, como el instituto Malbrán, con el consiguiente perjuicio a la salud de la población en general.
Debe tenerse en cuenta que la protección que el Código Penal brinda es a la salud pública, en el sentido de la dimensión social del bien jurídico protegido, que significa que se va más allá de la salud individual.
La prevención y el control de una política de salud adecuada y el ejercicio responsable y con conciencia social de cada uno de nosotros serán siempre los medios mas efectivos para evitar la propagación de pandemias. Acudir al Código Penal para esta clase de conflictos sociales debe ser siempre en casos extremos y de excepción ya que se torna imposible en estos momentos establecer una vigilancia individualizada de cada persona que incumpla con la cuarentena impuesta. Asimismo las restricciones a los derechos debe hacerse siempre en la medida de lo estrictamente indispensable para contener el avance de este virus. Para evitar las transgresiones y sus graves secuelas en una materia tan delicada para la paz social como lo es la salud pública el Código Penal cuenta con los siguientes artículos:
Art.202: «Será reprimido con reclusión o prisión de tres a quince años, el que propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas». Se trata de un delito de peligro concreto, esto significa que si bien no es necesario que alguna persona se contagie, sí lo es que se propague la enfermedad como tal, lo que implica un riesgo generalizado. Se trata de un tipo penal doloso, esto quiere decir con intención, ya que el autor debe saber que propaga una enfermedad que afecta a un grupo indeterminado de personas, y debe conocer la peligrosidad de dicha enfermedad. La pena establecida es alta por el daño social que puede provocar la propagación de enfermadades peligrosas.
El aislamiento preventivo decretado por Alberto: Los principales puntos
Art. 203: “Cuando alguno de los hechos previstos en los artículos anteriores fuere cometido por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los deberes a su cargo, se impondrá multa de cinco mil pesos a cien mil pesos; si tuviere como resultado enfermedad o muerte se aplicará prisión de seis meses a cinco años”. En este articulo se establece una multa o prisión para las personas que tengan un deber especial y que sin voluntad por ejemplo propaguen la pandemia. Aunque publicamente no se haga mención a este articulo es muy importante tenerlo presente ya que acá la conducta es culposa, o sea, sin intención y puede alcanzar a funcionarios o personal médico que tenga contacto con el virus covid-19.
Art. 205: “Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”. Este es el delito que más se menciona en los medios de comunicación y que las autoridades judiciales más están aplicando en virtud del decreto presidencial 260/2020 que impuso el aislamiento forzoso y cuarentena a determinada población de riesgo.
El tipo penal tiene por objeto la sanción de aquellas acciones u omisiones dolosas mediante las cuales se puedan producir la introducción o propagación de una epidemia. Es importante remarcar que la omisión también está penada, o sea; no realizar una conducta a la que se esté obligado. Es necesario que haya una violación de las normas impuestas por la autoridad competente, que en este caso sería el decreto presidencial y las resoluciones ministeriales. El fundamento es que la violación a las órdenes de las autoridades competentes para evitar una epidemia o su propagación, recibe un castigo penal especial. Es muy importante por lo tanto que las normas referidas a evitar la propagación del coronavirus se definan con la mayor certeza posible y que se establezca la prohibición o mandato de las medidas con la claridad requerida por el principio constitucional de legalidad. Ya que si las órdenes son confusas la población no podrá tener la certeza sobre si puede o no realizar determinadas acciones.
Por otra parte, la posibilidad de propagación se refiere a que la epidemia o pandemia se extienda de modo tal de que puedan resultar afectadas un mayor número de personas o que la enfermedad contagiosa se expanda a lugares que no se encuentran afectados. El sujeto por lo tanto debe conocer que con su conducta está transgrediendo una disposición obligatoria.