El decreto de necesidad y urgencia por el cual el Gobierno «reperfiló» vencimientos de deuda fue avalado por la Justicia, que rechazó una acción de inconstitucionalidad presentada por una inversionista contra el DNU 596/2019.
La jueza en lo Contencioso Administrativo Federal Cecilia Gilardi de Negre suscribió en su totalidad el dictamen que había emitido el fiscal Miguel Ángel Gilligan y afirmó que “en las condiciones relatadas, cabe remitirse a lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal, cuyos sólidos argumentos, jurisprudencia allí citada comparto y doy aquí por reproducidos en mérito a la brevedad”.
En su dictamen, el fiscal Gilligan consideró que “no se encuentran acreditadas circunstancias especiales en los cuales su aplicación importaría la degradación de la sustancia del derecho, ya sea por la edad de la persona afectada, la necesidad de su atención inmediata, la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba, o la naturaleza alimentaria del crédito y la situación de indigencia del demandante, como para justificar un trato diferenciado”.
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En ese contexto, entendió que el reperfilamiento de la deuda no implica un deterioro patrimonial para la inversionista, pues no fue “privada de la posibilidad de disponer de su propiedad”.
Vale destacar que la denuncia por inconstitucionalidad del decreto fue presentada por la tenedora de esos bonos Juana Nofal, quien se suscribió el 15 de agosto pasado al fondo común de inversión Cima Renta Dólares Corto Plazo FCI. La inversionista cuestionó que “se haya establecido como fecha de corte el 31 de julio de 2019, ya que se trata de una medida que no cuenta con fundamentación alguna, ni razonabilidad suficiente, que justifique no haber sido excluida de la reprogramación realizada”.