El oficialismo presentó en la Comisión de Juicio Político los fallos de la Corte Suprema de Justicia que suspendieron y postergaron las elecciones en San Juan y Tucumán, por los cuales se pusieron en duda las candidaturas de Juan Manzur y Sergio Uñac.
En el congreso de la nación, legisladores del Frente de Todos presentaron la ampliación del juicio político a la Corte, tras la incorporación de la documentación y los fundamentos.
Esto se da luego de que el presidente de la nación, Alberto Fernández, anunciara en Cadena Nacional que ampliaría el juicio político a los miembros de la Corte Suprema de Justicia, que se desarrolla en la Cámara de Diputados. «Quiero anunciarles que vamos a enviar los antecedentes de estas decisiones tomadas ayer para que se sumen a las causales de juicio político, para seguir demostrando cómo esta Corte viola la división de poderes y el federalismo», había anticipado Alberto.
«La suspensión de las elecciones en las provincias de San Juan y Tucumán deja a la democracia como rehén de un grupo de jueces que no observan criterios de justicia y que cada día, a la luz de lo que se ve en la investigación que lleva adelante la Comisión de Juicio Político de la Cámara de Diputados de la Nación, están más implicados en severas irregularidades administrativas y en maniobras que sirven a la actual oposición», había definido el presidente la semana pasada.
Por lo tanto, hoy quedó oficialmente presentada la ampliación: «En el día de la fecha quedó oficialmente presentado el pedido de ampliación de juicio político a magistrados de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir del fallo que suspendiera las elecciones provinciales en San Juan y Tucumán», anunciaron desde el Frente de Todos. En la resolución, plantearon que «lo extremadamente peligroso para nuestras instituciones, y para nuestro sistema republicano y federal, es la manipulación política de las herramientas y tiempos procesales de los que hizo uso y abuso la Corte Suprema».
Además, destacaron que «con fecha 9 de mayo de 2023, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en una sentencia resuelta en forma manifiestamente arbitraria por los Sres. Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, y Juan Carlos Maqueda, resolvió cautelarmente dos causas con resultados de extrema gravedad institucional y peligrosa intromisión en cuestiones de jurisdicción local». Y también consideraron que esos fallos generaron «violaciones a los Derechos Humanos de los ciudadanos, en particular, a sus derechos políticos reconocidos en el artículo 37 de la Constitución Nacional y en el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, entre otros».
El proyecto que presentó el Frente de Todos para impulsar el juicio político contra los cuatro integrantes de la Corte Suprema enumera una serie de causas judiciales. La principal, sin duda, es el fallo por la coparticipación que le dio la razón a la Ciudad de Buenos Aires y desencadenó la crisis entre el Gobierno y la Justicia. Pero también hay referencias directas al fallo que definió la composición del Consejo de la Magistratura, y a la resolución de 2017 que avaló el cómputo del 2×1 para los delitos de lesa humanidad. Otra de las razones mencionadas involucra la situación de la obra social del Poder Judicial. El pedido de juicio político destaca las irregularidades detectadas por una auditoría impulsada por el propio Máximo Tribunal.
El juicio político es el método de destitución de las máximas autoridades del país. La Constitución nacional establece que los funcionarios sujetos a este tipo de investigación son el presidente, el vicepresidente, el jefe de gabinete, los ministros del gabinete nacional y los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Este juicio público está a cargo del Congreso de la Nación.
Este juicio público está a cargo del Congreso de la Nación y su único objeto es la destitución de un funcionario o su inhabilitación para ejercer cargos públicos. Así lo sostiene el artículo 60 de la Constitución: “Su fallo no tendrá más efecto que destituir al acusado, y aun declararle incapaz de ocupar ningún empleo de honor, de confianza o a sueldo en la Nación”. La responsabilidad penal del funcionario, sostiene este artículo, queda a cargo de los tribunales ordinarios.