El Gobierno extendió por decreto la emergencia de propiedad de las tierras de comunidades originarias

El texto de la norma suspende por «el plazo de emergencia declarada la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras». El Poder Ejecutivo revalida los plazos que fueron establecidos en la ley 26.160, y que en su oportunidad fueron extendidos por las leyes 26.554, 26.894 y 27.400, sancionadas a tales efectos.

El presidente Alberto Fernández prorrogó por otros cuatro años la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país, por medio de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) a través del cual también se suspenden por el mismo plazo la ejecución de sentencias sobre esos litigios.

Diputados del FdT recibieron a comunidades originarias que reclaman prórroga a la Ley de Emergencia Territorial Indígena

Lo hizo con el decreto 805, publicado este jueves en el Boletín Oficial y firmado por todos los ministros del Gabinete. También se determina que «durante la vigencia del plazo de la emergencia declarada, el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) deberá realizar el relevamiento técnico-jurídico-catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas, dar intervención al Estado Provincial y los Estados Municipales implicados y, en caso de corresponder, a la Administración de Parque Nacionales».

Se llama a «promover las acciones que fueren menester con el Consejo de Participación Indígena, los Institutos Indígenas Provinciales, Universidades Nacionales, Provinciales y Municipales, Organizaciones Indígenas y Organizaciones No Gubernamentales”.

Se genera una obligación concreta «para cada uno de los cuatro ejercicios presupuestarios que se aprueben con posterioridad al presente decreto de un crédito de $290.000.000 destinados a la atención del Fondo Especial» contemplado en la Ley 26.160.

El INAI presentará, a partir del año 2022, y antes del 30 de noviembre de cada año, ante el Congreso «un informe anual que detalle el estado de avance del proceso de relevamiento técnico-jurídico-catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas, conforme lo establece el artículo 3º de la Ley Nº 26.160, el cual deberá incluir información georreferenciada sobre las comunidades relevadas y el proceso de relevamiento e indicará el porcentaje de avance», señala el DNU.

La Ley 26.160 se sancionó en consonancia con el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional, que reconoce «la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos, la personería jurídica de las comunidades y la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan».

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