El Gobierno formalizó un procedimiento para evitar conflictos de intereses

Por medio del Boletín Oficial de la Nación, y tras los escándalos de Avianca y el Correo, se dieron a conocer decretos para regular los conflictos de intereses en casos que involucren al presidente, al vice y al resto de los funcionarios.

El Gobierno explicó por esta resolución que «a los fines de proveer a la adecuada defensa del Estado Nacional en procesos judiciales o extrajudiciales y de dar acabado cumplimiento a las reglas sobre ética republicana», ya que «resulta necesario establecer un procedimiento especial para los casos en que pudiera existir un conflicto de interés o vinculación entre una de las partes».

La obra publica también es considerada en uno de los decretos: «toda persona que se presente en un procedimiento de contratación pública o de otorgamiento de una licencia, permiso, autorización, habilitación o derecho real sobre un bien de dominio público o privado del Estado, llevado a cabo por cualquiera de los organismos y entidades del Sector Público Nacional comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, debe presentar una Declaración Jurada de Intereses».

Además las declaraciones deben señalar «si se encuentra o no alcanzada por alguno de los siguientes supuestos de vinculación, respecto del Presidente y Vicepresidente de la Nación, Jefe de Gabinete de Ministros y demás Ministros y autoridades de igual rango en el Poder Ejecutivo Nacional, aunque estos no tuvieran competencia para decidir sobre la contratación o acto de que se trata». Según se especifica, «parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad; sociedad o comunidad, pleito pendiente; ser deudor o acreedor; haber recibido beneficios de importancia; amistad pública que se manifieste por gran familiaridad y frecuencia en el trato».

De acuerdo a lo que dispuso el Ejecutivo, «el Estado Nacional será representado y/o patrocinado en forma directa por la Procuración del Tesoro de la Nación en los procesos de cualquier naturaleza en que sea parte un organismo o entidad comprendida en el sector público nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156».

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