El gobierno reglamentó la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo

La Ley 27610, sancionada el 30 de diciembre de 2020, ya tiene reglamento. Así se informó este viernes en el Boletín Oficial donde fue publicado el decreto 516/2021; a través del cual se reglamentó la Ley de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo y se estableció como autoridad de aplicación de la norma al Ministerio de Salud de la Nación.

En el decreto se asegura “que a partir de la sanción de la ley que por este decreto se reglamenta, la República Argentina comienza a desandar el camino de la amenaza penal y la desigualdad y a recorrer el de la justicia social, el respeto a la autonomía y el ejercicio de derechos como respuestas democráticas y constitucionales para que las mujeres y las personas gestantes tengan los mismos cuidados y condiciones, cualquiera sea la jurisdicción en la que habiten, su nivel socioeconómico y el sistema de salud donde se atiendan”.

Firmado por el presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete Santiago Cafiero, la Ministra de  salud Carla Vizzotti y la Ministra de Mujeres, Géneros y Diversidad, Elizabeth Gómez Alcorta, el decreto 516 contiene tres artículos. En el primero de ellos se aprueba el anexo con las reglamentaciones de la ley aprobada en el Congreso.

Dicho anexo contiene los detalles de la reglamentación «del acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo y de la Atención postaborto» y lleva la firma de la secretaria de Acceso a la Salud, Sandra Tirado. Esta reglamentación precisa de qué manera se va a llevar a la práctica el «ejercicio del derecho a la confidencialidad» como también se establecen «las condiciones de otorgamiento del consentimiento informado».

En relación al accionar médico, para el caso de la objeción de conciencia, se establece que «el personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de emergencia, cuando la práctica deba realizarse en forma urgente, pues su no realización inmediata pondría en riesgo la salud física o la vida de la persona gestante».

En la misma línea, otra de las responsabilidades que establece la reglamentación es «el deber de confidencialidad» que debe cumplir «toda persona que acceda a la documentación clínica de las prestaciones reguladas» por la ley de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo, por lo cual ningún profesional de la salud «podrá entregar información obtenida en el marco de la atención sanitaria a ninguna persona, salvo que exista orden judicial expresa».

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Ley de los 1000 días

En conjunto, también en la medianoche del viernes se publicó el decreto 515/2021, a través del cual se reglamentó la Ley Nacional de Atención y Cuidado Integral de la Salud durante el Embarazo y la Primera Infancia, conocida también como de los 1000 días.

El decreto que regula la Ley 27611, establece que «a los fines de garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones establecidos» en la ley de los 1000 días «resulta necesario el diseño del modelo de atención y cuidado integral por parte de la Autoridad de Aplicación», que en este caso corresponde, al igual que en la ley IVE, al Ministerio de Salud.

En el anexo al decreto, suscripto por la secretaria de Acceso a la Salud Sandra Tirado, se precisan montos y competencias para cumplir con los distintos artículos de la ley 27611/2020, que en uno de sus apartados fundamentales creó la Asignación por Cuidado de Salud Integral y la incorporó al Régimen de Asignaciones Familiares.

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