El intendente de Pinamar quiere venderle una calle al abogado Víctor Stinfale

Martín Yeza (PRO-Juntos por el Cambio), impulsa una ordenanza para privatizar una calle que integra el corredor marítimo y se encuentra en pleno centro de la ciudad, para ser adquirida por una empresa que pertenece al abogado, vinculado al negocio del fútbol, de la noche y dueño de una popular bebida energizante. Entre los fundamentos, se cita dos decretos con fuerza de Ley de la dictadura militar.

En el proyecto de ordenanza enviado al Concejo Deliberante, para sacar el predio de la órbita de dominio público del estado municipal la calle a vender, se le fija un valor de 1,2 millones de dólares y no se define con claridad que va a hacerse con dicho dinero, es decir, se plantea en forma genérica, que se destinará a fondo especial para comprar cosas de «interés del estado municipal».

En los considerandos del Proyecto de Ordenanza presentado esta semana al Concejo Deliberante de Pinamar se detalla que se presentó el representante legalde la firma Energy Gropup SRL, quien «propone la adquisición del espacio público circulatorio existente entre el extremo norte de la manzana 470 en sus parcelas 1, 2, 3 y 4n; y lado sur de la fracción 2 Parcela 3ª, calle Rambla Norte entre calle Guerrero y Corso Elegancia, con una dimensión denunciada de 84.75 mts. de largo por 26 mts. de ancho, ofreciendo como contraprestación el canje por tierras de utilidad al estado municipal u obras de infraestructura en idéntico sentido«.

Sospechado de maniobras fraudulentas, Martín Yeza tiene una nueva fecha de indagatoria

Curioso modo de comprar un espacio público; presentarse al Municipio y «proponer la adquisición». En otra de sus justificaciones el Proyecto sostiene «que la superficie lindante a la pretendida comprende dos parcelas cuya titularidad se encuentra en cabeza de peticionante conforme escrituras que se adjuntan«.

Una deuda de la democracia

El Decreto-Ley 8912/77 de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo, es una norma de facto que rige el ordenamiento del territorio de la Provincia de Buenos Aires, y regula el uso, ocupación, subdivisión y equipamiento del suelo

El Decreto-Ley 8912/77 regula el Ordenamiento Territorial y el Uso del Suelo en la Provincia de Buenos Aires y fue sancionado durante la dictadura militar sufrida por la Argentina entre 1976 y 1983 (casi al mismo tiempo que el Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad de Buenos Aires). Su texto fue ordenado por Decreto 3389/87 y modificado por el Decreto-Ley N° 10128 y las Leyes N° 10653, 10764,13127 y 13342.

A pesar de su origen ilegítimo y de las críticas que desde distintos sectores recibió a lo largo de los años, la norma se mantiene prácticamente en sus mismos términos y constituyó durante muchos años, hasta las sanciones de la Ley del Plan Urbano Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires y de la Ley de Ordenamiento Territorial y Usos del Suelo de Mendoza, la única normativa de su tipo vigente en la Argentina. Es una muestra, además de las herencias de regímenes autoritarios, en este caso una deuda de la democracia con el territorio.

El uso del espacio

El Proyecto de Ordenanza también explica que el espacio, en manos privadas, permitiría el desarrollo de un proyecto hotelero, para luego plantear que se adjunta informe de la Secretaria de Planeamiento, Vivienda y Hábitat, quien propone además de las consideraciones técnicas específicas, el paso por la Comisión Municipal de Tasaciones para su justipreciación, de lo cuál ya salió el precio de 1,2 millones de dólares.

Que el predio sobre tratamiento resulta ser un inmueble de naturaleza pública de acuerdo a la ley de ordenamiento territorial y uso del suelo (Decreto Ley Nº 8912/77 ), debiendo por su naturaleza darle curso indefectiblemente mediante el procedimiento establecido por Decreto Ley Nº 9533/80 , toda vez que el mismo debe desafectarse de su condición actual como bien 5/4/22, 10:00 Proyecto de Ordenanza de dominio público y afectarse al dominio privado mediante y autorizarse su enajenación mediante la sanción de una ordenanza municipal, pudiendo finalmente y de tal manera disponerse la venta de los bienes que no fueren necesarios para el cumplimiento de fines estatales.

La ordenanza indica que el posible propietario del dominio, Energy Group SRL u otros futuros, no podrán modificar las pendientes naturales del terreno, «pudiendo realizarse aquellas mejoras referidas a las instalaciones existentes destinadas a la canalización de las aguas de lluvia, en tanto resulten autorizadas por el Municipio». Además impide las construcciones de mampostería, debiendo utilizarse el predio bajo el uso de amenities de los inmuebles de las parcelas lindantes. Tampoco le estará permitido el desvío del escurrimiento natural de las aguas de lluvia provenientes de los sectores urbanos topográficamente más elevados.

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